RESOLUCION 0349 RD 3355 - 6 de Julio de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447983750

RESOLUCION 0349 RD 3355

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3355 6 JULIO 2005
EmisorSecretaria de Salud
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3355 • pP. 1-1 • 2005 • JULIO 6 1
RESOLUCIONES DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3355
2005 JULIO 6
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Resolución Número 0349
(Junio 23 de 2005)
Por la cual se establecen los tiempos de perma-
nencia de los caninos en el Centro de Zoonosis
de Bogotá, D.C.
EL SECRETARIO (E.) DE DESPACHO DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y especialmen-
te las conferidas por la ley 9 de 1979, ley 10 de
1990, articulo 12, literal q), el Decreto 2257 de
1986, el Decreto ley 1421 de 1993, Acuerdo 20 de
1990, Decreto 812 de 1996, Decreto 854 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Salud, ente rector de la
salud en el Distrito Capital, debe dar cumplimiento a
los presupuestos legales establecidos en el Decreto
2257 de 1986, en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley
715 de 2001 y en tal medida inspeccionar, vigilar y
controlar los riesgos al ambiente que inciden en la sa-
lud humana.
Que en desarrollo de la función orgánica de vigilar los
factores que puedan afectar la salud de la población
se considera que la zoonosis en especial la rabia, es
un factor de riesgo biológico, sobre la cual deben rea-
lizarse acciones de promoción, prevención, vigilancia
en salud pública y control de factores de riesgo.
Que en el Distrito Capital existen de acuerdo al resul-
tado del estudio “Comportamiento de la población ca-
nina del Distrito Capital, analizando tasas de fecundi-
dad, natalidad y la relación hombre – animal”, que la
población canina para Bogotá es de 650.000 animales,
de los cuales aproximadamente 45.000 son callejeros
como tal.
Que de acuerdo a las estadísticas manejadas en el
Centro de Zoonosis de Bogota, D.C., el 94% de los
caninos recogidos se devuelven dentro de los cinco
(05) primeros días de permanencia al dueño, tenedor o
responsable, previo el pago de la multa establecida en
la Resolución No 1095 de 1999 de la Secretaría Distrital
de Salud.
Que se hace necesario establecer el plazo máximo de
permanencia de los caninos retenidos en el Centro de
Zoonosis de Bogotá, D.C., con el objeto de aumentar
el número de animales recogidos anualmente y mejo-
rar el control que se realiza a ésta población, la cual es
un factor de riesgo para la salud de la comunidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Dar como plazo máximo a los
poseedores, tenedores o dueños de animales reteni-
dos en el Centro de Zoonosis, que hubiesen sido reco-
gidos en operativos de recolección en coordinación con
las Empresas Sociales del Estado con jurisdicción en
el Distrito Capital, para que en el término perentorio de
cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha
de su captura realicen el retiro de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO.- Los interesados en retirar los
animales del Centro de Zoonosis una vez identifiquen e
individualicen el animal deberán registrarse en la plani-
lla correspondiente de separados y tendrán un plazo
máximo de retiro posterior a dicho registro de setenta y
dos (72) horas para su retiro definitivo, previo cumpli-
miento de lo establecido en la Resolución 1095 de 1999.
PARAGRAFO.- Quedan exceptuados de esta norma
los animales que sean llevados al Centro de Zoonosis
para realizar observación antirrábica canina.

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