RESOLUCION 2730 RD 2718 - 18 de Septiembre de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163274

RESOLUCION 2730 RD 2718

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2718 18 SEPTIEMBRE 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 35 • Número 2718 • pP. 1-168 • 2002 SEPTIEMBRE 18
168
ARTÍCULO 4º. Unificación de jornadas. El rector de
la institución educativa promoverá y desarrollará accio-
nes que aseguren lo siguiente: i) la unificación de los
diferentes órganos del Gobierno Escolar, y de las aso-
ciaciones de padres de familia y de estudiantes, ii) la
unificación del Proyecto Educativo Institucional, en
especial en lo concerniente al plan de estudios, al ma-
nual de convivencia y al sistema de evaluación y pro-
moción (esta información deberá consignarse en la he-
rramienta PRISMA); iii) la operación de un único Fon-
do de Servicios Educativos; iv) la unificación de los
inventarios de bienes muebles; v) la selección de un
uniforme único diario y de educación física para los
estudiantes, de acuerdo con lo establecido por la Se-
cretaría de Educación en la Resolución 5505 del 28 de
agosto de 2001 (en todo caso, los estudiantes de las
jornadas conservarán su actual uniforme hasta cuando
sea necesario reemplazarlo por deterioro).
ARTÍCULO 5°. La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL CLEMENCIA DE CAYCEDO
ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de
septiembre del año 2002
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Original firmado por la
Dra. Margarita Peña Borrero
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
Resolución Número 2730
(Septiembre 9 de 2002)
,"Por la cual se unifica la administración del CED
SAN AGUSTIN, de la localidad 18 de Rafael Uribe
Uribe, y se dictan otras disposiciones"
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamenta-
rias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la
educación básica sin necesidad de interrumpir la se-
cuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica
como mínimo, y la media. Igualmente establece que
habrá una sola administración cuando en una misma
planta física operen más de una jornada, y que se po-
drá designar una sola administración para varias plan-
tas físicas.
Que mediante resolución 2101 del 18 de julio de 2002
se adopta el procedimiento para el reordenamiento
institucional.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. El CED SAN AGUSTIN se denominará
en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
SAN AGUSTIN, código DANE 11100113815
ARTÍCULO 2°. La INSTITUCION EDUCATIVA
DISTRITAL SAN AGUSTIN ofrecerá el servicio educa-
tivo en los niveles de educación preescolar, básica y
media así:
* Un grado de preescolar.

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