RESOLUCION 461 RD2621 - 23 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161610

RESOLUCION 461 RD2621

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2621 23 ABRIL 2002
EmisorSecretaria de Hacienda
36 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2621 Pp. 1-36
2.002 - Abril - 23
Año 36
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 461
(Abril 16 de 2002)
"Por la cual se modifica la Resolución 1834 de
diciembre 31 de 2001".
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por los numerales 2,7,10,15 y
19 del artículo 2 del Decreto Distrital 270 del
5 de abril de 2001 y el artículo 20 del Decreto
Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 1834 de 31 de diciem-
bre de 2001, se establecieron algunas disposiciones
procedimentales para el proceso de recepción de los
formularios y el recaudo de los impuestos distritales,
anticipos, sanciones, intereses y demás tributos admi-
nistrados por la Dirección Distrital de Impuestos a tra-
vés de las Entidades Recaudadoras.
Que debido a la implementación del "Pago Voluntario"
para los Impuestos de Industria, Comercio, Avisos y
Tableros e Impuesto Predial Unificado, se afecta el pro-
ceso de recepción y recaudo de los impuestos distritales,
anticipos, sanciones, intereses y demás tributos admi-
nistrados por la Dirección Distrital de Impuestos a tra-
vés de las Entidades Recaudadoras.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesa-
rio realizar algunas modificaciones y adiciones al conte-
nido de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001,
con el fin de regularizar el proceso de recepción y recau-
do de los impuestos distritales, anticipos, sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Direc-
ción Distrital de Impuestos a través de las entidades
recaudadoras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE :
ARTÍCULO 1. Los párrafos primero y cuarto del artículo
4 de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001
quedarán de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras
estarán obligadas, a recepcionar los Documentos Tribu-
tarios: Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos
Automotores Matriculados en Bogotá, Formulario Único
para Declaración de Retenciones del Impuesto de Indus-
tria y Comercio, Formulario Único del Impuesto de Azar
y Espectáculos, y Formulario Único del Impuesto de
Delineación Urbana simultáneamente con el pago, ex-
cepto cuando en el Documento Tributario se encuentre
diligenciada la opción de uso CORRECCIÓN y el renglón
Total a Pagar (TP) este en cero (0).
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por disposi-
ción legal se autoricen nuevos impuestos o modifiquen
los actuales, los formularios para su recepción y recau-
do se entenderán incorporados en el presente Título; sin
embargo, para su adopción e implementación, deberán
realizarse en forma conjunta con las entidades
recaudadoras, las pruebas técnicas respectivas. Surti-
do este proceso, La Secretaria de Hacienda de Bogotá
D.C. comunicará a las entidades recaudadoras las con-
diciones a tener en cuenta para el proceso de recepción,
recaudo, trascripción y envío de información.
ARTICULO 2. El artículo 6 de la Resolución 1834 de 31
de diciembre de 2002 quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 6. VERIFICACIONES PARTICULARES POR
CADA TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO. Las entida-
des deberán verificar, de manera particular, por cada
tipo de Documento Tributario, lo siguiente:
1. En el Formulario de Impuesto de Industria y Comer-
cio, Avisos y Tableros:
a) Se señale un solo período gravable bimestral o anual.
b) Si está diligenciada la opción Solamente Pago, verificar:
- Que este diligenciado el número de autoadhesivo de la
declaración que se paga y no deben estar diligenciadas
las siguientes secciones;
- Sección B - Base Gravable.
- Sección C - Liquidación Privada del Impuesto.
- Sección D - Liquidación Privada de Retenciones.
- Sección E - Liquidación Privada de Sanciones.
- Sección F - Saldo a Cargo.
- Si el pago corresponde al año gravable 1993 no re-
quiere indicarse el número del autoadhesivo de la decla-
ración a la cual efectúa el pago.
- Si está diligenciada la sección E - Liquidación Privada
de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código San-
ción" de acuerdo al instructivo del formulario.
c) Que la sumatoria del renglón TP más el renglón AV
debe ser igual al renglón TA

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