RESOLUCION 412 RD 5369 - 5 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514662494

RESOLUCION 412 RD 5369

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5369 5 JUNIO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5369 • pP. 1-5 • 2014 • JUNIO 5
nombramientos efectuados en los cargos de la planta
temporal podrán ser prorrogados previa disponibilidad
presupuestal y atendiendo el desarrollo del plan de
provisión de cargos de la nueva estructura de la Enti-
dad, que se dé como resultado de la implementación y
de la provisión de la planta de cargos de la Secretaria
Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con el cumplimiento de las funciones
que dieron lugar a la creación de estos empleos, se
distribuirán los cargos creados en la planta temporal
y se ubicará al personal.
Que las funciones a desempeñar son las establecidas
en la Resolución SDH-000504 del 24 de diciembre de
2012 “Por la cual se establecen funciones y competen-
cias laborales para los empleos temporales de la planta
de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”,
modicada mediante Resoluciones No. SDH-000021
del 21 de enero de 2013 y No. SDH-000099 del 4 de
abril de 2013.
Que la vacante a proveer se generó por renuncia del
servidor público que la desempeñaba y por necesidad
del servicio se debe realizar el nombramiento aquí
dispuesto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo señalado en el
Decreto No.425 del 27 de septiembre de 2013, nombrar
hasta el 30 de septiembre de 2014, en un empleo de
la planta temporal a:
Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Dependencia Asig. Bás.
1.032.377.194 Yineth Viviana López
Hernández
Profesional
Universitario 219 11 Subdirección de Proyectos
Especiales $ 2.270.565
ARTÍCULO 2°.- Para respaldar la vinculación de los
empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de
Hacienda para la vigencia 2014, cuenta con Certicado
de Disponibilidad Presupuestal No. 5 del 2 de enero
de 2014 del rubro Servicios Personales.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los tres (3) días del mes
de junio de dos mil catorce (2014).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 412
(Diciembre 6 de 2013)
“Por la cual se modica el Anexo de la Reso-
lución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el
sentido de corregir los números de identica-
ción establecidos en los secuenciales con Nos.
996, 1193, 1796, 2034, 2593, 2638, 2645, 2798,
2848,2849, 2885 y se ordena eliminar el registro
con secuencia No. 2646 por doble incorporación
dentro la base de datos de beneciarios del
programa Distrital de sustitución de vehículos de
tracción animal”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que conere el Acuerdo 257 de 2006,
2013; y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
La Corte Constitucional, en Sentencia de constitu-
cionalidad C-355 de 2003, declaró inexequibles las
siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769
de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la
iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir
de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a
retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXE-
QUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002
“bajo el entendido de que la prohibición a que se con-
trae la norma se debe concretar, por las autoridades
municipales o distritales competentes, a determinadas
vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma
sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se
hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas
previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley
antes citada, en el respecivo municipio”.

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