RESOLUCION 180 RD 5369 - 5 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514662518

RESOLUCION 180 RD 5369

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5369 5 JUNIO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5369 • pP. 1-12 • 2014 • JUNIO 5
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gratuita del presente acto administrativo, con anota-
ción de la fecha y la hora, indicándole expresamente
que contra la presente no procede recurso alguno por
tratarse de la ejecución de una sentencia en rme.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMÍTASE en forma inme-
diata copia de la presente resolución al Juzgado Pri-
mero (01) Municipal de Pequeñas Causas Laborales
de Bogotá D.C , al Juzgado Treinta y Cinco Laboral
del Circuito de Bogotá D.C. y a la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., anunciándoles el cumplimiento del fallo
de tutela de segunda instancia.
ARTÍCULO SEXTO: (sic) Contra la presente resolu-
ción no procede recurso alguno y rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los veintitrés (23) días del mes
de mayo de dos mil catorce (2014).
RAFAEL E. RODRIGUEZ Z.
Secretario Distrital de Movilidad
Resolucion Número 180
(Mayo 23 de 2014)
“Por la cual se modica el Anexo de la Reso-
lución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el
sentido de cambiar el número de identicación
establecido en el secuencial con No. 279 dentro
la base de datos de beneciarios del programa
Distrital de sustitución de vehículos de tracción
animal”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que conere el Acuerdo 257 de 2006,
2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia de consti-
tucionalidad C-355 de 2003, declaró inexequibles las
siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769
de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la
iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir
de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a
retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXE-
QUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002
“bajo el entendido de que la prohibición a que se con-
trae la norma se debe concretar, por las autoridades
municipales o distritales competentes, a determinadas
vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma
sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se
hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas
previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley
antes citada, en el respectivo municipio”.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de
2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social
Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que
circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización
de un censo social integral de los propietarios y familias
de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Ma-
yor de Bogotá implementó las actividades alternativas
y sustitutivas para los conductores de los vehículos de
tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó
a cada Organismo y Entidad para la adopción de los
procedimientos encaminados a la concreción de las
mismas.
Que mediante Resolución No. 26 de 2013 modicada
por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14
y 160/14, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó
la base de datos de beneciarios del programa distri-
tal de sustitución de vehículos de tracción animal en
Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución
por vehículo automotor, según la cual se emitirá un
acto de asignación particular para los beneciarios.
Que en el secuencial No. 279 del anexo de la Reso-
lución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modicada
por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y
160/14, se registró como beneciario carretero:
Secuencial Identicación Más de un equino registrado
(SI - NO)
Más de una carreta registrada
(SI - NO)
Reporto condición
vulnerable
(SI - NO)
Información del
grupo familiar
(SI -NO)
279 19458314 NO NO NO SI

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