RESOLUCION 1059 RD 5369 - 5 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514662542

RESOLUCION 1059 RD 5369

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5369 5 JUNIO 2014
EmisorAlcaldia Local de Bosa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5369 • pP. 1-36 • 2014 • JUNIO 5
36
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Resolución Número 1059
(Octubre 11 de 2013)
EXPEDIENTE R.B.U.P. 08 de 2012.
“Por la cual se impone una sanción de multa y
se ordena una demolición dentro del expediente
R.B.U.P. 08 de 2012”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales y especialmen-
te las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993,
Las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003 y los Códi-
gos Nacional y Distrital de Policía
CONSIDERANDO:
Que mediante queja radicada con el número
20120720096572 del 18 de noviembre de 2012 el
señor ROBERTO HERNANDEZ, en su calidad de
Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
la Esperanza solicita información relacionada con la
posible ocupación del espacio público por cuenta del
Conjunto Residencial La Esperanza.
Que mediante Radicado 20120720055762 del 4 de
julio de 2007 la Subdirectora de Registro Inmobiliario
de la Defensoría del Espacio Público informa, respecto
al asunto, que :” Revisado el archivo físico , el sistema
de información de la Defensoría del Espacio Público
(SIDEP) y la planoteca de la Secretaría de Planeación
Distrital, se determinó que la zona verde 11 objeto de
consulta le corresponde la nomenclatura ;”…carrera
79 A 78 61 Sur…”, se encuentra contenido dentro
del DESARROLLO LA ESPERANZA, de la localidad
de Bosa según planos urbanísticos CU2-B.299/4-07,
CU2-B.299/4-08, aprobados mediante Resolución RES
03-2-0123 del 04-06-2003 expedida por la Curaduría
Urbana No.2.”.
Se encontró “... un avance de las torres del conjunto
Camino de la Esperanza de 3,00 Ml y un avance
adicional del cerramiento perimetral de 3, 70 Ml sobre
zona verde 11 con un área de 217,013 M2 sobre la
zona recreativa-zona verde, con Rupi 978 17 de pro-
piedad del Distrito capital, ocupando indebidamente
el espacio público.”
Que mediante Auto del 27 de noviembre de 2012 se
avocó conocimiento con el objeto de determinar la po-
sible indebida ocupación del espacio público por parte
del Conjunto Residencial Camino de la Esperanza
etapa I, ubicado en la CALLE 78 SUR NO. 79 A 45 .
Que mediante diligencia de descargos rendida el día
11 de diciembre de 2012 se le requirió a la señora
CAROLIN ATRIANA LUGO identicada con la cédula
de ciudadanía número 1.022. 930.664 , en su calidad
de administradora y representante legal del Conjunto
Residencial Camino de la Esperanza Etapa I, informa-
ción sobre el informe rendido por el DADEP sobre la
ocupación del espacio público por parte del Conjunto
a lo cual respondió que el responsable de la construc-
ción era la CONSTRUCTORA VICOM y que aportaría
la documentación correspondiente con posterioridad.
Respecto a la invasión del espacio público manifestó
no tener conocimiento.
Que de acuerdo con el informe rendido por el DADEP
se tiene establecido que el Conjunto Residencial Cami-
no de la Esperanza Etapa I, con nomenclatura CALLE
78 SUR NO. 79 A 45 ocupa el espacio público en un
área de 217,013 M2 sobre la zona recreativa-zona ver-
de, con Rupi 978 17, de propiedad del Distrito capital.
NORMAS Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL
ESPACIO PUBLICO
La Constitución Política consagra el derecho al espacio
público como un derecho humano de carácter colectivo
(o de tercera generación), al disponer en el artículo 82
que: “Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que
genere su acción urbanística y regularán la utilización
del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común.”
De esta manera, la Constitución Política de 1991 eleva
a rango constitucional el derecho al espacio público,
el cual no era contemplado en la Carta Política de
1886, encontrándose limitado a las disposiciones del
La categorización constitucional del derecho al espacio
público, que se caracteriza por dar primacía al interés
general por encima del interés particular, puede obser-
varse en contexto con otros derechos colectivos como
el derecho a la recreación, la práctica del deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre, contemplado en el
artículo 52 ibídem; el derecho a gozar de un ambiente
sano, contemplado en el artículo 79; con la naturaleza
jurídica de éste tipo de bienes (inembargabilidad, im-
prescriptibilidad e inalienabilidad) contemplada en el
artículo 63, y la propiedad de los mismos, que según
el artículo 102, corresponde a la Nación.
RESOLUCIONES LOCALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR