RESOLUCION 62785 RD 5712 - 11 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 588055862

RESOLUCION 62785 RD 5712

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5712 11 NOVIEMBRE 2015
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5712 • pP. 1-820 • 2015 • NOVIEMBRE 11
820
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 62785
(Octubre 22 de 2015)
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL SISTEMA
IDU PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES - SIGERDE Y SE ADOPTA EL
PLAN INSTITUCIONAL DE RESPUESTA A
EMERGENCIAS - PIRE”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por la Ley 1523 del 24 de
Abril de 2012, el Decreto Distrital 172 del 30 de
Abril de 2014, el artículo 17 del Acuerdo 19 de
1972 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos
001 y 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece
como nes del estado “servir a la comunidad, promo-
ver la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida econó-
mica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la in-
tegridad territorial y asegurar la convivencia pacíca
y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1523
de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional
de gestión del riesgo de desastres y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 91 de la Ley 1523 de 2012, dispone
que “(…) Las normas de régimen especial en las en-
tidades territoriales consultarán también lo dispuesto
en la reglamentación que expida el Presidente de la
República para conservar así la armonía en la gestión
del riesgo de desastres en todos los órdenes de la
Administración Pública.”.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 546 de
2013, “Por el cual se transforma el Sistema Distrital
de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-,
en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias,
se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo
y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras
disposiciones”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital 172 de 2014, “Por el cual se reglamenta el
Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias
de coordinación y orientación del Sistema Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y
se denen lineamientos para su funcionamiento”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital 173 de 2014, “Por medio del cual se dictan
disposiciones en relación con el Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su
naturaleza, funciones, órganos de dirección y admi-
nistración”.
Que el Alcalde Distrital expidió el Decreto Distrital 174
de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funciona-
miento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos
y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 423 del 11 de
octubre de 2006, mediante el cual se adoptó el Plan
Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias
para Bogotá D.C., establece que los planes de emer-
gencia, los Planes de Contingencia, los Planes Locales
de Prevención y Atención de emergencias y los Planes
de Rehabilitación y Reconstrucción son instrumentos
de planicación derivados del Plan Distrital de Preven-
ción y Atención de Emergencias – PDPAE, donde se
desarrollan sus directrices y contenido, detallando la
participación y responsabilidad de la entidad.
Que el artículo 18 del Decreto Distrital 423 del 11 de
octubre de 2006, dene los Planes de Emergencia
como instrumentos para la coordinación general y
actuación frente a situaciones de calamidad, desastre
o emergencia y los clasica en tres niveles: Distrital,
Local e Institucional, éste último dene los niveles de
coordinación y actuación de una entidad o grupo de
entidades pertenecientes a un determinado sector
de la Administración Distrital en desarrollo de las
responsabilidades que le hayan sido asignadas en el
Plan Distrital.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 30 de 2001,
establece el día de la prevención de desastres y
emergencias en el Distrito Capital, para el segundo
miércoles de octubre de cada año, (…). Así mismo,
dispone que “Anualmente, durante el mes de octubre,
la Administración Distrital realizará en Bogotá un simu-
lacro de actuación en caso de un evento de calamidad
pública de gran magnitud con la participación de todos
los habitantes de la ciudad.”.

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