RESOLUCION 692 RD 5736 - 17 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593899110

RESOLUCION 692 RD 5736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
63
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-63 • 2015 • DICIEMBRE 17
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
conferidas en el Decreto 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala:
“Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los
empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en
situaciones administrativas que impliquen separación
temporal de los mismos serán provistos en forma
provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa-
ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante
encargo con servidores públicos de carrera”.
Que para la provisión de las vacantes denitivas y
temporales de cargos de carrera administrativa, la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los
servidores inscritos en Carrera Administrativa, para
determinar cuales servidores podían acceder a los
cargos vacantes mediante la gura de encargo.
Que una vez nalizado el mencionado estudio, se
encontró que en la planta de personal de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen
cargos en vacancia temporal para los cuales no hay
funcionarios de carrera administrativa que cumplan
con los requisitos y el perl para ser encargados,
entre los que se encuentra un (1) cargo de Auxiliar
Administrativo Código 407 Grado 14 de la Subdirección
Administrativa.
Que por razones de estricta necesidad del servicio,
excepcionalmente se procede a realizar nombramiento
provisional, mientras dure la situación administrativa
en que se encuentra el titular del cargo de Auxiliar Ad-
ministrativo Código 407 Grado 14 de la Subdirección
Administrativa de la Dirección de Gestión Corporati-
va, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de
la fecha, a la señora NATALIA CAROLINA PEÑUELA
ARANDA, identicada con la cédula de ciudadanía
Nro. 1.026.283.815, en el cargo de Auxiliar Admi-
nistrativo Código 407 Grado 14 de la Subdirección
Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa,
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo-
gotá, D.C., por el término de duración de la situación
administrativa de su titular
ARTÍCULO 2º-: La señora NATALIA CAROLINA
PEÑUELA ARANDA, de conformidad con artículos
2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá
diez (10) días, contados a partir de la noticación de
la presente Resolución, para manifestar si acepta el
nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del
cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Noticar a la señora NATALIA CA-
ROLINA PEÑUELA ARANDA, el contenido de la
presente Resolución a través de la Subdirección de
Gestión Documental de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Subdirección de Ta-
lento Humano el contenido de la presente Resolución
a través de la Subdirección de Gestión Documental de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
Resolución Número 692
(Diciembre 14 de 2015)
“Por la cual se hace un nombramiento
provisional”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
conferidas en el Decreto 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala:
“Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los
empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en
situaciones administrativas que impliquen separación
temporal de los mismos serán provistos en forma
provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa-
ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante
encargo con servidores públicos de carrera”.
Que para la provisión de las vacantes denitivas y
temporales de cargos de carrera administrativa, la

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