RESOLUCION 697 RD 5518 - 23 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 554911550

RESOLUCION 697 RD 5518

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5518 23 ENERO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5518 • pP. 1-1 • 2015 • ENERO 23
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5518
2015 ENERO 23
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 697
(Diciembre 26 de 2014)
“Por la cual se ordena la Depuración Contable y
Saneamiento de Cartera por Difícil Cobro”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Código Nacional de Tránsito,
Ley 769 de 2002 y Ley 1383 de 2010, el artícu-
lo 17 de la Ley 1066 de 2006 reglamentado por
Decreto 4473 de 2006, el Acuerdo 257 de 2006,
los literales b) y o) del artículo 4º del Decreto
Distrital 567 de 2006, el literal c) del artículo 4º
del Decreto 397 de 2011, el artículo 55 del Acuer-
do 489 de 2012, Resolución No. 326 de 28 de
noviembre de 2012, el numeral 23 del Manual de
Administración y Cobro de Cartera de la Secre-
taría y la Resolución modicatoria No. 274 del 02
de septiembre de 2013 procede a ordenar la de-
puración contable y saneamiento de cartera por
difícil cobro previo el análisis de los siguientes
ANTECEDENTES
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo
257 de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá, Distrito Capital; estableciendo
en su artículo 31 del Capítulo 4º, los criterios y reglas
generales para la supresión de organismos y entida-
des distritales, autorizando la supresión o fusión de la
Secretaría de Tránsito y Transporte y del Fondo de
Educación y Seguridad Vial – FONDATT –, siguiendo
para ello, los lineamientos establecidos en las Leyes
489 de 1998 y 790 de 2002.
Que mediante el Decreto 563 de 29 de diciembre de
2006, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la supresión
del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT,
creado mediante el Acuerdo 3º de 1979 como un Fondo
Rotatorio, transformado a través del Acuerdo 9º de
1989 en un establecimiento público descentralizado
del orden distrital con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente, y posterior-
mente, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte
de Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo
31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá
D.C., y otorgó para el proceso de liquidación el plazo
de dos (2) años contados a partir de la vigencia del
mencionado decreto, plazo que fue ampliado mediante
los Decretos Distritales 393 de 2008 y 244 de 2009.
Que el 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Mayor de
Bogotá mediante el Decreto 564, decretó la supresión
de la Secretaría de Tránsito y Transporte – STT-,
creada por el Acuerdo 11 del 10 de mayo de 1990
y el Decreto Distrital 646 del 27 noviembre de 1990.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto 258 de 2007, adoptó medidas administrativas
para la terminación y entrega del proceso liquidatorio
del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT,
en Liquidación, y otorgó, entre otros aspectos, a la Di-
rectora Jurídica de esa Entidad, la facultad de realizar
todas las actividades tendientes al cobro por la vía
persuasiva y coactiva de las sumas que se le adeudan
a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte
-STT y/o FONDATT en Liquidación, y de adelantar
los procesos de jurisdicción coactiva encaminados al
cobro de la cartera a favor de tales Entidades.
Que el plazo de duración del proceso de liquidación
del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT,
en Liquidación, expiró el 31 de diciembre de 2009, de
conformidad a lo dispuesto en el Decreto 244 de 2009.
Por tal razón, a partir del 01 de enero del año 2010,
la Secretaría Distrital de Movilidad, como Autoridad
de Tránsito y Transporte, recibió para su impulso y
culminación todas las actuaciones administrativas
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cuyo trámite estaban a cargo del extinto FONDATT,
en Liquidación, en virtud a lo establecido en el Decreto
Distrital 591 de 2009.
Que la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la
Secretaría Distrital de Movilidad recibió las actuaciones
administrativas adelantadas por el Fondo de Educación
y Seguridad Vial, FONDATT en Liquidación, cuyas
obligaciones se encontraban registradas en el Sistema
de Información Contravencional SICON PLUS
Que el Secretario Distrital de Movilidad, mediante la
Resolución No. 181 proferida el 26 de junio de 2009,
creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad, como
una instancia asesora de la Entidad en la formulación
de políticas y estrategias, con el objetivo de garantizar
la sostenibilidad del sistema contable, produciendo
información nanciera conable y oportuna.
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva, previa reco-
mendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad
(Actas No. 8 y 9 del 12 y 24 de Septiembre de 2013,
respectivamente), creó el Grupo de Depuración con el
objetivo de analizar la cartera por comparendos, co-
rrespondiente a las vigencias de 1997 al 2006, impues-
tos por la extinta Secretaría de Tránsito y Transportes.
El 06 de Junio de 2014 , el Grupo de Depuración de
la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, mediante
el ocio DPA-JC- 72167 estableció la existencia de
comparendos impuestos entre el 01 de febrero de 1997
al 07 de noviembre de 2002, por la extinta Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá, cuya resolución
de fallo se encuentra en rme se expidió y notico el
mandamiento de pago dentro de los términos legales,
pero al cabo de cinco (5) años de efectuada la noti-
cación la administración no culmino el proceso de
cobro coactivo.
CONSIDERACIONES
que “(…) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función
jurisdiccional en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas (…).
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que la función administrativa está al servicio de los inte-
reses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con lo establecido en los artí-
culos 140 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional
de Tránsito Terrestre, y 52 de la Ley 336 de 1996,
Estatuto Nacional de Transporte, la Secretaría Distrital
de Movilidad en su condición de Autoridad Distrital de
Tránsito y Transporte tiene la competencia para el
cobro coactivo de las multas que se impongan a los
infractores por la violación a las mencionadas normas.
Que la Ley 1066 de 20061, “por la cual se dictan normas
para la normalización de la cartera pública y se dictan
otras disposiciones”, estableció los parámetros para
la gestión del recaudo de cartera, aplicable a todas
las entidades públicas que de manera permanente
tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales
públicos, entre las que se encuentra la expedición de
un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera por
parte de la máxima autoridad o Representante Legal
de la Entidad.
Que el artículo 5º de la misma normatividad, dotó de
jurisdicción coactiva a las entidades públicas de orden
nacional o territorial, incluidos los órganos autóno-
mos y entidades con régimen especial otorgado por
la Constitución Política, que de manera permanente
tengan la obligación de recaudar rentas o caudales
públicos con ocasión a las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios, a n de
hacer efectivas las obligaciones a su favor y, para tal
efecto deberán seguir el procedimiento descrito en el
Que el artículo 55 del Acuerdo 489 de 2012, ordenó
la implementación de planes de depuración y sanea-
miento de cartera de cualquier índole a cargo de las
entidades distritales, mediante la provisión y castigo
de la misma, en los casos en que se determine su
difícil cobro o cuando se compruebe que la relación
costo – benecio sea desfavorable para las nanzas
distritales2.
Que el Contador General de Bogotá, el 20 de octubre
de 2009, expidió la Circular Externa No. 001, a través
de la cual estableció las directrices para la realización
del proceso de depuración contable de cartera o de-
rechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier
índole a cargo de las entidades distritales.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el De-
creto 397 de 2011, expidió el Reglamento Interno del
Recaudo de Cartera del Distrito Capital, aplicable a
1 El 15 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional mediante el Decreto
4473, reglamentó la Ley 1066 de 2006, determinando el contenido mínimo
del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y el plazo máximo para su
expedición
2 Que las Entidades públicas deberán efectuar, de manera permanente, las
acciones administrativas necesarias tendientes a evitar que la información
contable reeje, entre otros aspectos, derechos y obligaciones respecto de
los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal
relacionada con su extinción, según sea el caso (Resolución 357 de 23
de julio de 2008 y Circular Externa 001 de 20 de octubre de 2009).
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todas las entidades y organismos del nivel Central de
la Administración del Distrito Capital, dónde en el literal
c) del artículo 4º se dene la competencia funcional
para ordenar la depuración contable y saneamiento de
cartera en los casos que se determine su difícil cobro
o cuando se comprueba que la relación costo – be-
necio sea desfavorable para las nanzas distritales
en el Sector Central, en cabeza de los Secretarios del
Despacho, a saber:
“c) En las entidades de la Administración Central,
la competencia funcional para ordenar la depura-
ción contable y saneamiento de cartera originada
en conceptos diferentes a impuestos distritales es
de los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as)
Directores (as) de Departamento Administrativo y
de Unidades Administrativas Especiales sin perso-
nería jurídica o sus delegados del nivel directivo,
previo análisis y recomendación del Comité que
para el efecto se conforme” (Subrayas del Des-
pacho).
El parágrafo 1° del artículo 5 del Decreto 397 de 2011
establece que:
“Se ordenara la depuración contable y sanea-
miento de cartera en los casos que se determine
su difícil cobro o cuando se compruebe que la
relación costo - benecio sea desfavorable para
las nanzas distritales en el sector central y las
localidades, siempre que exista fundamento
normativo que autorice este tipo de depuración y
saneamiento” (Subrayas del Despacho).
Que la Secretaría Distrital de Movilidad por ser un orga-
nismo del sector central, debe realizar una depuración
contable de las obligaciones a su favor, de la cartera
incobrable, en el entendido que no pueden existir de-
rechos u obligaciones Inciertas3 que “Son aquellos que
desde su origen carecen de coercibilidad o que nacie-
ron con la posibilidad jurídica de ser exigibles pero por
diversas causas perdieron su coercibilidad4(Subrayas
y Negrillas del Despacho)”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Re-
solución No. 326 de 28 de noviembre de 2012, adoptó
el correspondiente Manual de Administración y Cobro
de Cartera, estableciendo en el numeral 2.3 que el
Secretario Distrital de Movilidad y/o quien este delegue
del Nivel Directivo, previó análisis y recomendación
del Comité de Depuración Contable y Saneamiento de
Cartera, tiene la competencia funcional para ordenar
la depuración contable y saneamiento de cartera en
los casos que se determine su difícil cobro.
Que el grupo de depuración, evidenció obligaciones
denominadas de “difícil cobro”, entendiéndose por tal
aquella que “Corresponde a derechos cuya antigüe-
dad, situación particular del deudor o del proceso de
cobro permite estimar de forma able o razonable que
ésta no será recuperable. Para efectos de depuración
y saneamiento de la misma, deben adoptarse meca-
nismos que permitan comprobar tal circunstancia o la
estimación de costos de recuperación y la determina-
ción del benecio o valor recuperable5”.
Que el Grupo de Depuración a través del ocio DPA
JC 72167 de 06 de Junio de 2014 señalo que existen
varios casos que se encuentran en la siguiente situa-
ción fáctica:
Expedientes de comparendos impugnados, en
los cuales se libró resolución de fallo a través
de la cual se declaró contraventor de la normas
de tránsito a varias personas a quienes se les
impusieron las sanciones correspondientes,
dentro de los cuales el Fondo de Educación
y Seguridad Vial, FONDATT, en Liquidación,
libró los respectivos Mandamientos de Pago
que fueron noticados en debida forma, y
que a la fecha han transcurrido más de cinco
(5) años contados desde el día siguiente a la
noticación y la administración no ejecutó el
cobro respectivo.
Que en el tema materia de estudio se evidencia que
las obligaciones que carecen de exigibilidad se con-
vierten en cartera de difícil cobro de conformidad con
la siguiente normatividad:
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, como autori-
dad de tránsito, tiene la facultad para ejercer el cobro
coactivo de las multas impuestas a los infractores por
violación a las normas de tránsito, obligaciones atribui-
das a través de actos administrativos, resoluciones de
fallo sancionatorias, dictados por las Autoridades de
Tránsito del Distrito Capital, que una vez ejecutoriados
y en rme prestan mérito ejecutivo para su cobro, tal
y como lo establece el numeral 1º del artículo 686 del
3 Secretaría de Hacienda Distrital. Circular Externa 001 del 20 de octubre de
2009 del Contador de Bogotá, concepto expedido por la Dirección Jurídica
de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 17 de octubre de 2003.
4 Secretaría de Hacienda Distrital. Circular Externa 001 del 20 de octubre
de 2009 del Contador de Bogotá, Obligaciones. Jorge Cubides Camacho.
4º edición.
5 Secretaría de Hacienda Distrital. Circular Externa 001 del 20 de octubre
de 2009 punto 4.1 Cartera de Difícil cobro.
6 Las actuaciones administrativas objeto de la presente resolución, se rigen
por el Decreto 01 de 1984 y no por el Actual Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de procedi-
mientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 308
Ley 1437 de 2011 (…) “Este código solo se aplicará a las procedimientos
y actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas
y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”,
es decir, Dos (2) de julio de 2012. Negrillas y subrayas del Despacho.

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