RESOLUCION 788 RD 6208 - 1 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698382629

RESOLUCION 788 RD 6208

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6208 1 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6208 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE 1
PARAGRÁFO 1. Teniendo en cuenta que en las
localidades 2 (Chapinero) y 14 (Los Mártires) no se
presentaron postulaciones a estos estímulos, y con
el objetivo de optimizar el gasto y dar cumplimiento
al Acuerdo 273 de 2007, y dado que la evaluación
realizada por el Comité Evaluador del Nivel Central
permitió identicar algunas experiencias consolida-
das, con un alto nivel de apropiación por parte de la
comunidad educativa, con impactos positivos en el
mejoramiento de la convivencia y que demuestran
el esfuerzo que realizan de manera colectiva, cons-
tante, sistemática y rigurosa, directivos, docentes y
estudiantes en favor del desarrollo, fortalecimiento y
visibilización de sus acciones y prácticas continuas
que generan integración con las comunidades y sus
entornos, acuerda otorgar los dos estímulos restantes,
también por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHO MIL SEICIENTOS OCHENTA
PESOS M/CTE ($29.508.680,00) cada uno, a las
siguientes experiencias:
Número de
localidad Localidad Nombre del
colegio NIT Valor estímulo Nombre de la experiencia
4San
Cristóbal
José Joaquín
Castro 830012617 $29.508.680,00
Conciliando ando. Transformando la cultura de la
convivencia a través del programa HERMES en la IED
José Joaquín Castro.
4San
Cristóbal
Manuelita
Sáenz 860532518 $29.508.680,00 Saenzman - el poder de los valores.
Total $ 59.017.360
ARTÍCULO 5º. Plan de inversiones. Los colegios que
reciben el estímulo de que trata la presente Resolución
deberán presentar, en un término no superior a 60 días
calendario, a la Dirección Local de Educación corres-
pondiente, el plan de inversión de los recursos recibidos.
ARTÍCULO 6º. Seguimiento y Control. La Dirección
Local de Educación respectiva o quien haga sus veces
en la Secretaría de Educación del Distrito ejercerá el
seguimiento sobre la inversión de los recursos entre-
gados, de acuerdo con lo informado en el Memorando
Interno con radicado I-2015-42535, emitido el 12 de
agosto de 2015 por el Jefe de la Ocina Asesora Jurídi-
ca, respecto al “Concepto sobre la responsabilidad de
seguimiento a la ejecución de recursos de los estímulos
a la promoción de la calidad de la educación, creados
por el Acuerdo Distrital 273 de 2007”.
ARTÍCULO 7º. Trámite. Remítase copia de la pre-
sente Resolución a la Dirección Financiera y a las
Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de
Educación del Distrito para los trámites de su compe-
tencia y publíquese en la página web de la Secretaría
de Educación del Distrito.
ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir del momento de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete
(27) días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete (2017),
IVÁN DARÍO GÓMEZ CASTAÑO
Subsecretario de Calidad y Pertinencia
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 788
(Noviembre 30 de 2017)
Por la cual se adopta el protocolo institucional
para el aprovechamiento económico del espacio
público modalidad de corto plazo en la actividad
de mercado temporal
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y
administrativas, en especial las previstas en la
de 1998; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437
de 2016, el Decreto 45 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa se debe desarrollar con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que
la función administrativa se desarrollará conforme a los
principios constitucionales, en particular los atinentes
a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, econo-
mía, imparcialidad, ecacia, eciencia, participación,
publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que mediante el Decreto No. 456 de 2013, se adoptó
el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6208 • pP. 1-10 • 2017 • DICIEMBRE 1
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del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, el
cual en su artículo 11 determina a la Secretaría Dis-
trita l de Desa rrollo Económico como la Entidad gestora
del aprovechamiento económico del espacio público en
relación con los mercados temporales.
Que el artículo 7 ibídem, dene los Mercados Temporales
como aquellos destinados a la comercialización de bienes
y servicios que promuevan la competitividad de activida-
des comerciales de oricultores, fruticultores, artesanos,
anticuarios, tecnológicas, libreros, productores de objetos
artísticos y literarios.
Que de conformidad con el artículo 11 de la norma en
cita, le corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico asumir las funciones allí asignadas en su ca-
lidad de entidad gestora del aprovechamiento económico
de espacio público.
Que el artículo 37 del decreto señalado, determina la
obligación a cargo de las entidades administradoras y
gestoras del aprovechamiento económico del espacio
público de formular un documento que contenga el
protocolo interinstitucional para la implementación del
Decreto No. 456 de 2013. Igualmente se debe elaborar
un documento que contenga la fórmula de retribución
por el aprovechamiento económico del espacio público.
Que a través de la Resolución No. 182 de 2015 de
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se
conformó el comité para la gestión y trámite de las
solicitudes de préstamo del espacio público para rea-
lización de mercados temporales que se presenten en
la Entidad por parte de terceros y para la construcción
del documento de protocolo interinstitucional a que se
reere el artículo 37 anteriormente señalado.
Que el documento del protocolo interinstitucional para la
implementación del Decreto No. 456 de 2013 debe ser
presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio
Público, para su revisión, estudio y viabilidad, tal como
lo dispone el artículo 37 del Decreto No. 456 de 2013.
Que el protocolo institucional para el aprovechamiento
económico del espacio público modalidad de corto
plazo en la actividad de mercado temporal, fue pre-
sentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio
Público, instancia que en sesión adelantada el día
21 de noviembre de 2017 le otorgó su viabilidad al
documento, tal como consta en el acta que hace parte
integral de la presente.
Que el parágrafo del artículo 37 del Decreto No. 456
de 2013 establece que las Entidades administradoras
y/o gestoras del espacio público adoptarán el docu-
mento de protocolo interinstitucional y la fórmula de
retribución, mencionados en dicho artículo por medio
de acto administrativo motivado.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8
numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el ánimo de
recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas,
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, publicó
el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Eco-
nómico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo
en la Actividad de Mercado Temporal, durante el periodo
comprendido entre el 23 hasta el 29 de noviembre de 2017,
término dentro del cual se recibieron observaciones, las
cuales fueron analizadas, revisadas y estudiadas por la
Comisión Intersectorial de Espacio Público.
Que atendiendo a las observaciones presentadas se pro-
cedió a dar respuesta a las mismas, surgiendo algunas
modicaciones al texto inicial del protocolo, las cuales fue-
ron puestas a consideración de la Comisión Intersectorial
de Espacio Público para su aprobación.
Que mediante Acta de fecha 30 de Noviembre de 2017,
la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprueba las
modicaciones dando viabilidad al protocolo institucional
para el aprovechamiento económico del espacio público
modalidad de corto plazo en la actividad de mercado
temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el protocolo institucional para
el aprovechamiento económico del espacio público
modalidad de corto plazo en la actividad de mercado
temporal viabilizado por la Comisión Intersectorial de
Espacio Público; documento que hace parte integral
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Disponer que en adelante, para la
ejecución de los procesos relacionados con el uso
con motivación económica del espacio público, se
exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos
y documentos establecidos en el protocolo que aquí
se adopta.
ARTÍCULO 3º. Comunicar la presente decisión a los
miembros del Comité dispuesto a través de la Resolu-
ción No. 290 de 2017, o la que la modique o sustituya.
ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de
su fecha de expedición y deroga todas las disposicio-
nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

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