RESOLUCION 871 RD 6172 - 9 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780373

RESOLUCION 871 RD 6172

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6172 9 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE 9
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ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución rige
a partir de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito|
Resolución Número 871
(Mayo 10 de 2017)
“Por medio de la cual se adopta el Sistema
de Evaluación de la Gestión para Empleados
Administrativos Provisionales de la Secretaria de
Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 909 de
2004, Decretos 101 de abril 13 de 2004, 001 del 01
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para
que, en el marco del Sistema de Control Interno, se
implementen métodos de evaluación que contribuyan
a fortalecer la gestión institucional y con ello, la pres-
tación del servicio.
Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cum-
plimiento de los principios de la función pública, se
debe evaluar el desempeño de las entidades el cual
es concomitante y derivado de la gestión de los servi-
dores públicos, quienes están llamados a responder
y demostrar los resultados de su propio desempeño y
su aporte a la gestión institucional y con ello al logro
de los nes del Estado.
Que la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los
principios de la función pública que la responsabilidad
de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vin-
culación, deberá concretarse a través de instrumentos
de evaluación, con miras al logro de la satisfacción
de los intereses generales y la efectiva prestación del
servicio.
Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2,
que es deber de la entidad “determinar la competencia
necesaria de los servidores públicos y/o particulares
que ejercen funciones públicas o que realizan traba-
jos que afectan la conformidad con los requisitos del
producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas,
en términos de su efecto sobre la ecacia, eciencia o
efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la
entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c).
Que el Departamento Administrativo de la Función
Pública en apartes del concepto 20166000016871
de 2016 ha indicado, “…la evaluación de la gestión
institucional o del desempeño laboral debe hacerse
independientemente del tipo de vinculación que tenga
el personal en su organización”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en con-
cepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado,
“Ante esta situación es innegable que la evaluación de
la gestión institucional o del desempeño laboral no está
sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado,
ya que la responsabilidad social es inherente al servicio
público y al marco normativo que regula su ejercicio no
prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento
o la valoración de los resultados, el cumplimiento de
sus deberes y su desempeño laboral”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, mediante Circular Externa No. 005 del 6 de
febrero de 2017, comunico a las entidades de la Admi-
nistración Distrital la estructura, desarrollo y procedi-
miento denido del Sistema de Evaluación de Gestión
para Empleados Provisionales, junto con el Protocolo
del mismo nombre, a partir del cual se determina su
implementación y ejecución.
En consecuencia, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de
la Gestión para Empleados Administrativos Provisio-
nales de la Secretaría de Educación del Distrito, cuya
estructura, desarrollo y procedimiento han sido de-
nidos por el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, mediante Circular No.005 del febrero 6
de 2017, junto con el Protocolo del mismo nombre, el
cual hace parte integral de la presente resolución y
determina su implementación y ejecución.
ARTÍCULO 2°-: La adopción y aplicación de este
Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o
de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a
encargos o incentivos.
ARTÍCULO 3°-: La implementación de esta herra-
mienta de gestión se iniciará a partir de la expedición
del presente acto administrativo de acuerdo con los
términos denidos en el Protocolo de Evaluación de la
Gestión para Empleados Provisionales denido por el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

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