RESOLUCION 88349 RD 5462 - 30 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 542354922

RESOLUCION 88349 RD 5462

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5462 30 OCTUBRE 2014
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5462 • pP. 1-13 • 2014 • OCTUBRE 30
ESE FUNCIONAMIENTO OPERACIÓN INVERSIÓN DISPONIBILIDAD
FINAL TOTAL
CENTRO
ORIENTE 7.245.000.000 33.225.000.000 100.000.000 1.594.000.000 42.164.000.000
SAN BLAS 8.567.000.000 25.822.000.000 0 0 34.389.000.000
SAN CRISTOBAL 9.077.000.000 25.378.000.000 717.000.000 4.556.000.000 39.728.000.000
RAFAEL URIBE
URIBE 6.775.000.000 31.847.000.000 10.315.000.000 1.228.000.000 50.165.000.000
TOTAL 277.107.000.000 999.510.000.000 61.229.000.000 57.939.000.000 1.395.785.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y surte efectos
scales a partir del 1º de enero del año 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días
del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Técnico
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 88349
(Octubre 14 de 2014)
“Por la cual se autoriza la utilización de la rma
mecánica para las comunicaciones de carác-
ter particular relacionadas sobre el proceso de
devolución de la Contribución de Valorización a
que se reere el Acuerdo Distrital 523 de 2013.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias, las contempladas en el
artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en
especial las contempladas en el artículo 29 del
Acuerdo 001 de 2009, en los artículos 3 y 26 del
Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo
Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es un esta-
blecimiento público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente adscrito a la
Secretaría Distrital de Movilidad, con domicilio en la
ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone:
“La función administrativa está al servicio de los intere-
ses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coor-
dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley. “
Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995,
consagra: “FIRMA MECÁNICA. Los jefes de las enti-
dades que integran la Administración Pública podrán
hacer uso, bajo su responsabilidad, de la rma que
procede de algún medio mecánico, en tratándose de
rmas masivas. En tal caso, previamente mediante
acto administrativo de carácter general, deberá infor-
mar sobre el particular y sobre las características del
medio mecánico. “
Que las rmas mecánicas comprenden las autógrafas
escaneadas y a las prensadas mediante sello en alto
o bajo relieve.
Que por Acuerdo 180 de 2005 el Concejo de Bogotá,
estableció el cobro de una Contribución de Valoriza-
ción por Benecio Local en el Distrito Capital con la
destinación especíca de nanciar la construcción del
Plan de Obras según se relacionan en su Anexo No.1
y que integran los sistemas de movilidad y de espacio
público, contempladas en el Plan de Ordenamiento
Territorial y sus operaciones estratégicas en concor-
dancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad.
Que mediante el Acuerdo Distrital 523 del 8 de julio
de 2013, se modican parcialmente los Acuerdos
Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010
y se modica y se suspende el Acuerdo Distrital 451
de 2010.
Que el Acuerdo Distrital 523 de 2013 ordena la reasig-
nación de la Fase II de Valorización Acuerdo 180 de
2005 como allí se describe, y entre otras disposiciones,
devolver los recaudos obtenidos en razón a la asig-
nación de la Fase I Obras del Grupo 2, Códigos 105

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