RESOLUCION 933 RD 5645 - 3 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587374110

RESOLUCION 933 RD 5645

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5645 3 AGOSTO 2015
EmisorSUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5645 • pP. 1-23 • 2015 • agosto 3
negocios, bienes y haberes de ASONAVI, de la
presente resolución mediante su publicación en
un lugar visible en las ocinas de la intervenida y
así mismo, su publicación en un diario de amplia
circulación nacional y en el Registro Distrital, por una
sola vez.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y contra la misma
no procede recurso alguno de conformidad con lo dis-
puesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18)
días del mes de junio de dos mil quince (2015).
SANDRA MILENA SANTOS PACHECO
Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda
Resolución Número 933
(Junio 22 de 2015)
“Por la cual se ordena la toma de posesión para
administrar los negocios, bienes y haberes de la
Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo
Ecológico de Colombia - CORPROVICOL”.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas en el Artículo 20 del
la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979,
078 de 1987 y Decretos 663 de 1993, 2555 de
2010 y demás normas pertinentes
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo
Ecológico de Colombia - CORPROVICOL, identicada
con Nit. 900067647-8, fue constituida mediante Acta
de Asamblea de fecha 27 de noviembre de 2005 e
inscrita el día 23 de enero de 2006 en la Cámara de
Comercio de Bogotá, bajo el número 00093869 del
libro I, y actualmente se encuentra representada legal-
mente por el señor EULOGIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ,
identicado con cédula de ciudadanía No. 347.670.
Que la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo
Ecológico de Colombia – CORPROVICOL, con registro
de enajenación de inmuebles No. 2008150, obtuvo
permiso de captación de recursos, para adelantar 146
unidades de vivienda por el sistema de autogestión,
participación comunitaria o autoconstrucción a través
de la Resolución No. 2044 del 26 de septiembre de
2013, expedida por el Subdirector de Prevención y
Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigi-
lancia y Control de Vivienda.
Que en el marco de las funciones de inspección, vigi-
lancia y control sobre las Organizaciones Populares
de Vivienda, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia
y Control de Vivienda, a través de la Subdirección de
Prevención y Seguimiento, conoció de las quejas pre-
sentadas por algunos asociados a la Corporación en
relación con la no devolución de sus aportes pese a la
renuncia aceptada desde hacía más de un (1) año. Lo
anterior, en razón al incumplimiento de la obligación
contenida en el artículo 10 de la Resolución No.044
de 1990 que impone el deber a las OPV de constituir
un fondo por el 10% de sus ingresos por cuotas de
vivienda para atender exclusivamente las devoluciones
que deban efectuarse.
Que no obstante a pesar de los diferentes reque-
rimientos efectuados por la Subdirección, solo se
logró evidenciar la existencia del fondo hasta el 30 de
septiembre de 2014, el cual a la fecha no cuenta con
los recursos exigidos en la precitada norma.
Que igualmente con la no constitución oportuna del
Fondo de Devoluciones se desconoció el artículo 38
de los Estatutos de Corprovicol que dispone: “La per-
sona asociada, que sea retirada deberá cumplir sus
obligaciones y deberes pendientes de cualquier índole
con la corporación y luego se le deberá liquidar y pagar
sus derechos económicos, dentro de los siguiente no-
venta (90) días (…)”, advirtiéndose que al momento de
la expedición de la presente Resolución, no se les ha
realizado la devolución de sus aportes a las siguientes
personas, sin que exista una justicación alguna:
Queja fecha Quejoso Valor
1-2014-16846
1-2014-50464
1-2015-15990
14/03/2014
11/08/2014
17/03/2015
DEISY ELIZETH WILCHEZ CUELLAR $13.000.000
1-2014-75116
1-2015-02060
12/11/2014
13/01/2015
LILIANA ANDREA ESCOBAR REYES $15.816.000
1-2015-18306 24/03/2015 MARÍA MARCELA LINARES DÍAZ $5.000.000
1-2015-18308 24/03/2015 AZUCENA SOTO MEDINA $15.100.000
1-2015-19574 27/03/2015 NELSY AGUILAR ARIZA $14.500.000

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