RESOLUCION DDI-018236 RD 6317 - 22 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 724670969

RESOLUCION DDI-018236 RD 6317

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6317 22 MAYO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6317 • pP. 1-5 • 2018 • MAYO 22
aplicación del régimen de transición, cuando cumplan la
totalidad de los requisitos para el efecto, o mantenerse
activos en el Sistema, con el n de vincularse a través de
las modalidades del Programa Integral de Vivienda Efec-
tiva – PIVE. Igualmente podrán autorizar, por escrito, el
cambio de modalidad de asignación en el marco del PIVE.
PARÁGRAFO 2. Los hogares que, al momento de la
expedición de la presente resolución, se encuentren
postulados a proyectos seleccionados en vigencia del
Decreto Distrital 539 de 2012, conservarán tal estado
y el cupo en la unidad de vivienda seleccionada, inde-
pendientemente del esquema y de la modalidad bajo
los cuales se efectúe su vinculación, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo anterior, siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos para el efecto.
ARTÍCULO 3. Complementariedad de aportes: Los
aportes distritales que se deban ejecutar con fundamento
en el régimen de transición a que se reere esta Resolu-
ción, podrán complementarse con otros subsidios y apor-
tes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la
Resolución 844 de 2014 de la SDHT y en aplicación de lo
dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 3ª de
1991, modicado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011.
ARTÍCULO 4. Vinculación de hogares en aplicación de
la complementariedad entre subsidios y otro tipo de
aportes Los hogares beneciarios de aportes de entidades
nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la
nanciación de una solución de vivienda, que resulten
priorizados en el otorgamiento del SFVE, de acuerdo
con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 11 de la
Resolución 844 de 2014, modicado por el artículo 1 de
la Resolución 575 de 2015, no deberán surtir procesos
adicionales de inscripción, postulación, calicación, o
cualquier otro, ante la SDHT, siempre y cuando el subsidio
nacional o territorial a complementar se encuentre vigente.
ARTÍCULO 5. Indexación de subsidios en el régimen
de transición: En cumplimiento de lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 6º del Decreto Distrital 539 de 2012
y el parágrafo 1º del artículo 37 del Decreto Distrital 623
de 2016, el valor total del subsidio podrá ser indexado al
equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigen-
tes en el año en que se realice el respectivo desembolso.
Sin perjuicio de lo anterior, el desembolso a los constructo-
res, de los recursos de las indexaciones que se autoricen
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, solo se realizará cuando se cumplan las con-
diciones para el desembolso del último 10% del valor del
subsidio, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1
del artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 modicado
por el artículo 12 de la Resolución 575 de 2015.
ARTÍCULO 6º. Aclaración del desembolso de recur-
sos a los constructores o las entidades operadoras.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
1 del artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 de la
SDHT, modicado por el artículo 12 de la Resolución
575 de 2015 de la SDHT, no podrá autorizarse al
constructor el desembolso de un porcentaje del valor
del subsidio superior al porcentaje total de avance de
obra certicado por el interventor.
Las condiciones para el desembolso de aportes distritales
a los oferentes, así como para el reintegro de rendimien-
tos nancieros por parte de estos a la Secretaría Distrital
del Hábitat, podrá establecerse mediante procedimiento
interno expedido por esta entidad.
ARTÍCULO 7º. Vigencia y Derogatorias: La presente
resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su pu-
blicación en el registro distrital, modica la Resolución 199
de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 925-DDI-
018236, 2018EE89119
(Mayo 21 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
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adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital,
devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar-
tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de
2014, corresponde a la Ocina de Noticaciones y
Documentación Fiscal noticar los actos administra-
tivos que se generen en desarrollo de la gestión de
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus
dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administra-
tivos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron
devueltos por correo y se hace necesario publicarlos
en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados en
los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente
resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 300 Registros, No. 2 con 105 Registros.
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO
CUENTAS CORRIENTES Y
DEVOLUCIONES
RESOLUCIÓN DE
DEVOLUCIÓN Y/O
COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO
Contra los actos administrativos mencionados procede
el Recurso de Reconsideración que deberá interponer-
se ante la Ocina de Recursos Tributarios de la Sub-
dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.
25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2)
Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO PREJURÍDICO
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
A SOLICITUD DE PARTE
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO
FISCALIZACIÓN
GRANDES
CONTRIBUYENTES
REQUERIMIENTO ESPECIAL
GENERAL DE
FISCALIZACIÓN
AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE
EMPLAZAMIENTO PARA
DECLARAR
REQUERIMIENTO ESPECIAL
Contra los actos administrativos mencionados no
procede ningún Recurso. La noticación se entenderá
surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su
publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO
Profesional Universitario
Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del
01 de febrero de 2018.

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