RESOLUCION DDI-031076 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920033

RESOLUCION DDI-031076 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-36 • 2017 • JUNIO 7
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Operación Transporte Público Especial de Estu-
diantes.
Los vehículos de transporte público especial de estu-
diantes deben circular por los carriles mixtos del centro
y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar
una parada momentánea para el ascenso y descenso
de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar
al carril dónde la señalización lo indique, siempre y
cuando se encuentren prestando dicho servicio. En
ningún momento se podrán estacionar sobre el carril
preferencial.
Operación de vehículos de Ambulancias, Cuerpo
de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército.
Los vehículos de emergencia deberán circulan por el
carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la
Ley 769 de 2002. En caso de presentarse congestión
en este carril y se evidencie capacidad de ujo en el
carril preferencial, los vehículos de emergencia, po-
drán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren
prestando el servicio y anunciando su presencia por
medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal
óptica o audible.
Operación Transporte Particular
1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe
seguirse la línea continua sin hacer cambio de
carril y colocar la direccional derecha para incor-
porarse al carril preferencial al inicio de la calle
anterior al predio por la línea discontinua.
2. La salida vehicular a garajes sobre la Avenida
Primero de Mayo, se realizará saliendo por el carril
preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer
cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde
se ubique la línea discontinua que le permita salir
del carril preferencial. El conductor indicará con
antelación mediante la direccional izquierda, su
intención de cambiar de carril.
3. Los vehículos particulares no podrán realizar
estacionamiento sobre el carril preferencial.
4. Deberán circular por los carriles mixtos del centro
o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los
buses.
5. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el
carril mixto central para permitir que los buses
realicen adelantamientos.
ARTÍCULO TERCERO. SEÑALIZACIÓN. El carril
preferencial de la Avenida Primero de Mayo contará
con una señalización diferencial compuesta por una
línea central en el carril derecho de color naranja y
por un recuadro en la zona de los paraderos que en
el caso del SITP será color naranja y en el del servicio
intermunicipal será de color blanco. La información
técnica relacionada al diseño se encuentra consignada
como anexo del estudio técnico del carril preferencial.
ARTÍCULO CUARTO. SANCIONES. El conductor y/o
propietario de un vehículo automotor que incurra en las
infracciones a las restricción establecida en la presente
Resolución, serán sancionados con multa equivalente
a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de confor-
midad con lo previsto para las infracciones C14 del
y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes (SMLDV) de conformidad con
lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 del
mismo código, lo anterior sin perjuicio de incurrir en
otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.
ARTÍCULO QUINTO. CONTROL Y VIGILANCIA.
Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito,
la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Du-
rante los primeros quince (15) días hábiles siguientes
a la vigencia de la presente Resolución, en caso de
infracción a la presente norma, la Policía Metropoli-
tana de Tránsito impondrá solamente comparendos
pedagógicos.
ARTÍCULO SEXTO. DIVULGACIÓN. La Administra-
ción Distrital adelantará la divulgación y socialización
de la presente Resolución, utilizando los medios más
ecaces para dar a conocer su contenido y alcance.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATO-
RIAS. La presente Resolución deberá ser publicada en
el Registro Distrital, comenzará a regir el 5 de junio de
2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes
de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 860-DDI-
031076, 2017EE101923
(Junio 6 de 2017)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-37 • 2017 • JUNIO 7
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos Nos. 1, 2 fueron devuel-
tos por correo y se hace necesario publicarlos en el
Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados en
los anexos Nos. 1, 2 que hacen parte de la presente
resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 2.374 Registros, No. 2 con 71 Registros.
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
Contra los actos administrativos mencionados pro-
cede el Recurso de Reconsideración que deberá
interponerse ante la Ocina de Recursos Tributarios
de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No.
25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a
esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
GENERAL DE
FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
Contra los actos administrativos mencionados no
procede ningún Recurso. La noticación se entenderá
surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su
publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO
Jefe Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-38 • 2017 • JUNIO 7
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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
NOTIFICACIÓN POR AVISO
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 860-DDI-031076 DEL 06 DE JUNIO DE 2017
...
El funcionario de la Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el Jefe de la Ocina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, prorio para los contribuyentes que se relacionan a continuación,
las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está noticando por medio de la publicación a:
No.
RESOLUCIÓN
No.
CORDIS
No. DE
EXPEDIENTE
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE Y/O
APODERADO
IDENTIFICACIÓN
DEL
CONTRIBUYENTE
TIPO
DE
IMPUESTO
PLACA - CHIP
Y/O MATRICULA
INMOBILIARIA
TIPO
DE ACTO
FECHA
DEL
ACTO
PERÍODO
GRAVABLE
DIRECCIÓN DE
NOTIFICACIÓN
FECHA
DE
DEVOLUCIÓN
CAUSAL DE
DEVOLUCIÓN
DDI15917 2017EE48256 201311000344 PAEZ CLARA INES 0PREDIAL AAA0006KSRU LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2013 CL 43 A SUR 16
C 93 ESTE 05-05-17 CERRADO
DDI20400 2017EE52742 201401100100171508 RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JORGE ENRIQUE 7.154 PREDIAL AAA0094RFKC LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 KR 9 75 80 AP
302 27-04-17 NO RESIDE
DDI028036 2017EE76731 201401100100157480 GUEVARA CARRILLO LUIS
MARIA 16.006 PREDIAL AAA0005HETO LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-04-17 2014 KR 10A ESTE 66
38 SUR 18-05-17 CERRADO
DDI028160 2017EE77536 201401100100169840 SANDOVAL BARRERA OTTO
ROBERTO 18.141 PREDIAL AAA0086OXBS LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 25-04-17 2014 CL 77 20C 40 18-05-17 CERRADO
DDI16403 2017EE48743 201401100100158694 MUÑOZ MUÑOZ FELIX ANTONIO 27.094 PREDIAL AAA0016LHFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 52A SUR
36A 12 28-04-17 CERRADO
DDI16322 2017EE48662 201401100100157290 YANEZ LOPEZ FRANCISCO 32.237 PREDIAL AAA0002CWTO LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 KR 8 1 04 SUR 05-05-17 CERRADO
DDI23090 2017EE55432 201401100100181028 ABONDANO VARGAS JAIME 41.379 PREDIAL AAA0144WDUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 KR 5 18 56 LC 3 04-05-17 NO RESIDE
DDI18439 2017EE50780 201401100100164482 GOMEZ TEODOLINDA 41.444 PREDIAL AAA0059ASHY LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 AC 80 68G 65 03-05-17 NO RESIDE
DDI18261 2017EE50602 201401100100164628 BARRERA BOHORQUEZ PABLO
ANTONIO 47.303 PREDIAL AAA0059JYZE LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 77A 70A 15 03-05-17 CERRADO
DDI22182 2017EE54524 201401100100178406 CASTRO MAHECHA CAMPO
ELIAS 49.611 PREDIAL AAA0123SFNX LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 23I BIS
102 27 05-05-17 CERRADO
DDI22606 2017EE54948 201401100100179452 MOYA SANCHEZ HUMBERTO 49.723 PREDIAL AAA0126ZZJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 128 46 60 28-04-17 DIRECCIÓN
DEFICIENTE
DDI17040 2017EE49380 201401100100160156 LAVERDE TORRES GUILLERMO
DE JESUS 51.209 PREDIAL AAA0035NKYN LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 5 22A 22 05-05-17 DIRECCIÓN
DEFICIENTE
DDI19343 2017EE51685 201401100100168703 WERMEILLE DE ALTURO JANINE
YVETTE 53.129 PREDIAL AAA0083FARU LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 AK 19 39B 40
AP 201 05-05-17 CERRADO
DDI18744 2017EE51085 201401100100165958 MARTINEZ VDA DE ESTRADA
ADELAIDA 55.303 PREDIAL AAA0065DMSK LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 KR 92 68 25 05-05-17 CERRADO
DDI16077 2017EE48416 201401100100157012 BARRETO DAZA DOMINGO
ERNESTO 62.922 PREDIAL AAA0000OYDM LIQUIDACIÓN OFICIAL
DE AFORO 24-03-17 2014 CL 114A 16 44 28-04-17 NO RESIDE

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