RESOLUCION DDI-033739 RD 6338 - 22 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 729898973

RESOLUCION DDI-033739 RD 6338

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6338 22 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6338 • pP. 1-1 • 2018• JUNIO 22
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 1204-DDI-
033739, 2018EE118455
(Junio 21 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron
devueltos por correo y se hace necesario publicarlos
en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados
en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la
presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 1 Registros, Anexo No. 2 con 76 Registros,
Anexo No. 3 con 92 Registro, Anexo No. 4 con 9
Registro.
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO
RESOLUCIÓN DE
INCUMPLIMIENTO DE UNA
FACILIDAD DE PAGO
Contra los actos administrativos mencionados procede
el Recurso de Reposición que deberá interponerse
ante la Ocina de Cobro Coactivo dentro de los (5)
días siguientes a esta publicación y ante la Ocina de
Control Masivo dentro de los (10) días siguientes a
esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO PREJURÍDICO
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
A SOLICITUD DE PARTE
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
AÑO 51
Número 6338
2018 JUNIO 22
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6338 • pP. 1-2 • 2018 • JUNIO 22
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Contra los actos administrativos mencionados procede
el Recurso de Reconsideración que deberá interponer-
se ante la Ocina de Recursos Tributarios de la Sub-
dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.
25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2)
Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO
PREJURÍDICO
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
A SOLICITUD DE PARTE
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO
GENERAL DE
FISCALIZACIÓN
EMPLAZAMIENTO PARA
DECLARAR
REQUERIMIENTO ESPECIAL
FISCALIZACIÓN
GRANDES
CONTRIBUYENTES
AUTO DE ARCHIVO
LIQUIDACIÓN AUTO ACLARATORIO
AUTO DE ARCHIVO
Contra los actos administrativos mencionados no
procede ningún Recurso. La noticación se entenderá
surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15)
días, a partir de la presente publicación, para cancelar
la deuda o proponer las excepciones legales contra el
mandamiento de pago contemplado en el artículo 831
del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será
efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su
publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO
Profesional Universitario
Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del
01 de febrero de 2018.

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