RESOLUCION DDI-035892 RD 6121 - 24 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920069

RESOLUCION DDI-035892 RD 6121

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6121 24 JULIO 2017
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6121 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO 24
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mínima y los recargos por servicios especiales y el
recargo correspondiente al Factor de Seguridad Vial.
Que el Decreto Distrital 633 de 2016, “Por medio del
cual se establece el Factor de Seguridad Vial en la
tarifa de Transporte Público Individual de Pasajeros
en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., en el nivel de
servicio básico, y se dictan otras disposiciones”, dene
en su artículo 1 el Factor de Seguridad Vial -FSV- como
el factor de cálculo consistente en un recargo aplicable
al valor nal cobrado al usuario, de todo viaje realizado
en el Distrito Capital, en el servicio de transporte públi-
co individual en vehículos tipo taxi en el nivel básico,
el cual encuentra su sustento en la reducción de la
siniestralidad de los vehículos habilitados para la pres-
tación de este servicio, de acuerdo con los indicadores
de seguridad vial correspondientes.
Que el Artículo 4 ibídem, dene el Indicador de Segu-
ridad Vial -ISV-, a través de la siguiente fórmula:
ISVi =
Siniestros con heridos i, A + Siniestros con fallecidos i, A * 100
Siniestros con heridos i, A - 1 + Siniestros con fallecidos i, A - 1
Dónde i es el trimestre a evaluar denido como enero-
marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre
de cada año y A es el año sobre el cual se está reali-
zando la evaluación.
Que de acuerdo con la información registrada median-
te los Informes Policiales de Accidentes de Tránsito
(IPAT), y a los reportes mensuales de vehículos de
servicio público individual de pasajeros (taxi) con tar-
jeta de operación activa entregados por los Servicios
Integrales para la Movilidad en Bogotá SIM, durante el
trimestre abril-junio de 2016, los siniestros con heridos
y fallecidos en vía con participación de vehículos tipo
taxi fueron 491.
Que de acuerdo con las fuentes citadas en el párrafo
anterior, durante el trimestre abril-junio de 2017, los
siniestros con heridos y fallecidos en vía con partici-
pación de vehículos tipo taxi fueron 427.
Que el Indicador de Seguridad Vial resultante del
artículo 4 del Decreto Distrital 633 de 2016 para el
segundo trimestre de 2017 es de 87%.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. No autorizar el cobro del
recargo del Factor de Seguridad Vial del que trata el
artículo 2 del Decreto Distrital 633 de 2016, para el
periodo comprendido entre el 1 de agosto hasta el 31
de octubre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de
Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumpli-
miento de lo previsto en la presente resolución, para
lo cual efectuará los operativos a través de la Policía
Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones,
y aplicará las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital
adelantará la divulgación y socialización de la presente
resolución a partir de su publicación, utilizando los
medios más ecaces para dar a conocer su contenido
y alcance.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución entra
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Distrital, regirá por el término de tres meses, desde el
1 agosto hasta el 31 de octubre de 2017, y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C.,a los catorce (14) días del
mes de julio de dos dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 1071-DDI-
035892, 2017EE128776
(Julio 21 de 2017)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6121 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO 24
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devuel-
tos por correo y se hace necesario publicarlos en el
Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados en
los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente
resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 39 Registros, No. 2 con 236 Registros.
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NO PROBADA
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NO PROBADA
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
CUENTAS CORRIENTES Y
DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O
COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
Contra el acto administrativo mencionado procede el
Recurso de Reconsideración que deberá interponerse
ante la Ocina de Recursos Tributarios de la Subdi-
rección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, el cual deberá radicarse en
las ventanillas de correspondencia de la Secretaria
Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25 – 90, dentro
de los dos (2) meses siguientes a la publicación del
presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO
RESOLUCIÓN DE NULIDAD
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL MANDAMIENTO
DE PAGO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE
CON EL PROCESO
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO
CONTROL MASIVO
AUTO DE ARCHIVO
AUTO INADMISORIO
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
REVOCATORIA DE OFICIO

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