RESOLUCION DDI-052377 RD 5865 - 5 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913897

RESOLUCION DDI-052377 RD 5865

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5865 5 JULIO 2016
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5865 • pP. 1-2 • 2016 • JULIO 5
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El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda podrá otor-
gar poder especial a funcionarios del nivel directivo o
asesor de la entidad para la representación accionaria
del Distrito Capital en las sociedades comerciales,
cuando las acciones hayan sido o sean adquiridas en
procesos de liquidación de empresas o entidades pú-
blicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas
recibidas por disposiciones legales”.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publica-
ción y deroga las disposiciones que resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes
de julio de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-052377
(Junio 28 de 2016)
“Por la cual se designan algunos agentes
retenedores del impuesto de industria y
comercio.”.
EL DIRECTOR DISTRITAL
DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el numeral 3° del artículo 7°
del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993,
dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en
el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde
a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus
dependencias, la gestión, recaudación, scalización,
determinación, discusión, devolución y cobro de los
tributos distritales, así como las demás actuaciones
que resulten necesarias para el adecuado ejercicio
de las mismas”.
Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de
2002, reglamentado parcialmente por el Decreto
RESOLUCIONES DE 2016
Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al
Director Distrital de Impuestos para designar agentes
de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de
marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de
Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los
impuestos distritales.
Que para efectos de garantizar la eciencia en el re-
caudo del impuesto de industria y comercio, se hace
necesario designar otros agentes retenedores de dicho
tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo
Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución
9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Nuevos agentes retenedores.
Designar, a partir del 1° de enero de 2017, a los
grandes contribuyentes de los impuestos distritales
establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al
régimen común del impuesto de industria y comercio,
como agentes retenedores del impuesto de industria y
comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta
cuyos beneciarios sean contribuyentes del régimen
común y/o del régimen simplicado del impuesto de
industria y comercio, en operaciones gravadas con el
mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente
del impuesto de industria y comercio deberán cum-
plir, so pena de las sanciones legales establecidas,
con las obligaciones sustancial (consignar los valores
retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener,
declarar y certicar), asociadas a dicho mecanismo
de pago anticipado del tributo y con los demás de-
beres establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá,
para los obligados tributarios.
ARTÍCULO 2°. Operatividad del sistema. Conside-
rando los agentes de retención en la fuente, previs-
tos normativamente, para el impuesto de industria y
comercio en Bogotá, D.C., y a n de facilitar la ope-
ratividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro
ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican
los posibles agentes de retención y en forma horizon-
tal, en la primera la, se listan los posibles sujetos de
retención cuando realicen actividades gravadas:

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