RESOLUCION IDU 4816 RD 3626 - 4 de Octubre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448001046

RESOLUCION IDU 4816 RD 3626

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3626 4 OCTUBRE 2006
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3626 • pP. 1-12 • 2006 • OCTUBRE 4
12
a. La vivienda de reposición no deberá estar
ubicada en zonas no legalizadas, ni de alto
riesgo, ni de preservación ambiental, o en
corredores viales (reserva vial).
b. Sobre la vivienda de reposición no deben
pesar embargos, gravámenes, limitaciones
al derecho de dominio, etc.
c. La vivienda de reposición no deberá presen-
tar obligaciones insolutas por concepto de
servicios públicos, para lo cual deberán
anexarse los recibos del último mes debida-
mente cancelados.
6. Entrega del inmueble desocupado, es decir, libre
de personas y cosas para que el Instituto proceda
a demolerlo. Si el beneficiario no entrega el inmue-
ble en el plazo establecido, el Instituto de Desa-
rrollo Urbano iniciará las acciones legales perti-
nentes para dar cumplimiento a lo establecido en
el Acta de Compromiso.
7. Presentación de los recibos y certificaciones de cada
una de las empresas de servicios públicos domici-
liarios, en las que conste que el inmueble entregado
al IDU se encuentra a paz y salvo por todo concepto
y que los servicios fueron desconectados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El beneficiario deberá pre-
sentar la totalidad de los documentos de que trata el
numeral 2º, máximo dentro de los quince (15) días si-
guientes a la suscripción de la ficha de ingreso. En
caso de presentarse inconsistencias en la información
o documentos solicitados por la unidad social, se re-
querirán las aclaraciones o documentos que sean ne-
cesarios, por una sola vez, para que sean aportados
en un plazo máximo de quince (15) días, contados a
partir de la fecha de recibo del oficio de solicitud de
aclaración de inconsistencias por parte del IDU. Ven-
cido este último plazo sin que se reciba respuesta, o
sin la entrega de la documentación solicitada, se en-
tenderá que la unidad social ha desistido del reconoci-
miento de la Compensación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los poseedores de lotes
vacíos, sin actividad económica, no tienen derecho a
recibir compensación.
ARTÍCULO NOVENO: Verificación del traslado: El
Instituto de Desarrollo de Urbano procederá una vez efec-
tuados los reconocimientos económicos a que se refie-
re la presente Resolución, a verificar el efectivo trasla-
do de las unidades sociales beneficiadas por el progra-
ma, a la vivienda de reposición en la que se ubiquen.
ARTÍCULO DÉCIMO: Cumplimiento: En los eventos
en los que se presente cualquier incumplimiento por
parte de beneficiario, el Instituto quedará facultado para
iniciar el respectivo proceso judicial con el fin de eje-
cutar la obligación, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución particular y el Acta de Compromiso. Igual-
mente, en los eventos en los que el Instituto tenga que
iniciar el Proceso de Expropiación del inmueble, si ya
hubiera entregado alguna suma de dinero por concepto
de los reconocimientos económicos contemplados en
la presente Resolución, solicitará en la demanda el
abono indexado de las mismas a los pagos que el Juez
decretare, si es del caso.
ARTÍCULO UNDECIMO: Vigencia: la presente Reso-
lución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GALIA DOBREVA DOBREVA
Directora General (E.)
Resolución IDU Número 4816
(Septiembre 28 de 2006)
“Por la cual se adopta el Programa de
Reasentamiento para las unidades sociales
poseedoras residentes en en los 5 inmuebles
ubicados entre la margen derecha de la Avenida
Ciudad de Cali y la margen izquierda del hume-
dal Juan Amarillo, entre la carrera 91 y la calle
125, Identificados con los registros topográficos:
RT19141, RT18144, RT18098, RT18153, y RT10472”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO (E.)
en ejercicio de sus funciones legales y
estatutarias objeto de encargo mediante el Decre-
to Distrital 357 del 4 de septiembre de 2006, y en
especial las conferidas por el acuerdo 19 de 1972,
la ley 388 de 1997, el decreto 6l9 de 2000 y
CONSIDERANDO
1. Que el Acuerdo 25 de 1995 del Concejo Distrital
de Bogotá contempla la construcción de la Aveni-
da Ciudad de Cali con recursos provenientes del
recaudo de la contribución de valorización el cual
fue ratificado por el Acuerdo 9 de 1998 del Conce-
jo de Bogotá.
2. Que mediante el Acuerdo 48 del año 2001 el Con-

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