Resolución Nº SDH - 000024 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 15-01-2021 - 17 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 855369633

Resolución Nº SDH - 000024 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 15-01-2021

EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Fecha de emisión15 Enero 2021
Fecha de publicación17 Enero 2021
Número de Gaceta7024
Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley909 de 2004, el Decreto
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648
de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de
prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de
mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que
regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el
proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse
transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los
términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones
que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al
igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995
de 1999 como "la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la
financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el
acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas
cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor
fundante del ordenamiento jurídico constitucional".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo
vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los
derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del
individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto
de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas
necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que
le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como
la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48

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