RESOLUCION 1335 RD 4864 - 28 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178534

RESOLUCION 1335 RD 4864

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4864 28 MARZO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4864 • pP. 1-7 • 2012 • MARZO 28
su publicidad a través de la noticación o publicación,
ya sea que se trate de actos de carácter particular
o general. Así lo ha precisado esta Corporación en
diversos pronunciamientos, entre ellos, en sentencia
de 22 de abril de 1990 (Expediente núm. 783. Actor:
Jorge E. Chemás Jaramillo, Consejero ponente: doctor
J. Cáceres Corrales), cuando al efecto expresó: “…
Finalmente, la falta de publicación o de noticación
de un acto de contenido general o particular, no im-
plica su inexistencia sino que, simplemente no puede
producir efectos” (Extractos de Jurisprudencia, Tomo
VIII, página 123).
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto).
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado al titular de la
situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el
presente acto administrativo, a pesar de cumplir con
los parámetros establecidos en el artículo 40 del
Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, dado que le aplica
el tratamiento de desarrollo, se localiza en un área
de Densidad restringida y en consecuencia resulta
procedente la revocatoria directa parcial de la misma
en los términos del artículo 69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP MATRÍCULA
INMOBILIARIA CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN
0091320423 AAA0127OYOE 50N-20257831 009132042300000000 KR 76 No. 146 A 24
ARTÍCULO 2°.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente Resolución a la sociedad DEL TOLIMA
SOCIEDAD FIDUCIARIA, en su calidad de titular del
predio aquí mencionado a la Carrera 76 No.146 A - 90,
de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieci-
siete (17) días del mes de noviembre de dos mil
once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1335
(Noviembre 17 de 2011)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital
121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artícu-
los 69 y s.s. del Código Contencioso Administra-
tivo, y demás normas concordantes y comple-
mentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo

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