RESOLUCION 265 RD 4898 - 28 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179938

RESOLUCION 265 RD 4898

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4898 28 MAYO 2012
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4898 • pP. 1-32 • 2012 • MAYO 28
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planeación, ejecución, monitoreo y seguimiento que
realizan los concesionarios.
Software. Es un término genérico que designa al con-
junto de programas de distinto tipo (sistema operativo
y aplicaciones diversas) que hacen posible operar con
el computador.
Subsidio. Es la diferencia entre el valor que un usuario
o suscriptor paga por el consumo básico del servicio
público domiciliario y su costo económico de referen-
cia cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el
usuario o suscriptor.
Supervisión. Es la persona natural o jurídica designa-
da por la UAESP para hacer el seguimiento, el control
y la vericación del cumplimiento de los compromisos
contractuales por parte de los concesionarios del ser-
vicio de aseo, con el alcance y las responsabilidades
denidas por el régimen de contratación administrativa.
Suscriptor. Según el Decreto 1713 de 2002 es la
persona natural o jurídica con la cual la persona pres-
tadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato
de condiciones uniformes de servicios públicos.
Tipo de productor. Clasicación de los usuarios del
servicio de aseo correspondiente a residencial, peque-
ño productor y gran productor.
Usuario. Persona natural o jurídica que se benecia
con la prestación de un servicio público, bien como
propietario del inmueble en donde éste se presta, o
como receptor directo del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reglamento adoptado
mediante la presente resolución, se entenderá incor-
porado al contrato de concesión No. 186E de 2011 y
es de obligatorio cumplimiento para el concesionario
y la respectiva Interventoría
ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente resolu-
ción en la Gaceta Distrital y comunicarla al concesio-
nario y a la Interventoría.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes
de mayo de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ARTURO ARBOLEDA MONTOYA
Director de General (E.)
Resolución Número 265
(Mayo 3 de 2012)
Por la cual se adopta el Reglamento Técnico
y Operativo para la concesión bajo la gura
de área de servicio exclusivo la prestación del
servicio de recolección, transporte, almacena-
miento temporal y entrega para disposición nal
de residuos peligrosos hospitalarios y similares
generados en la ciudad de Bogotá D.C, y sin
exclusividad la actividad de tratamiento.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS - UAESP -
En ejercicio de las facultades legales, en especial
las conferidas en el Acuerdo No. 001 de 2012,
en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos y de conformi-
dad con las normas establecidas en la Ley 80 de
1993; la Ley 1150 de 2007; en el Decreto 0734 de
2012 y demás normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, es una Unidad
Administrativa Especial del orden Distrital del Sector
Descentralizado por Servicios, de carácter eminente-
mente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimo-
nio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat
(Acuerdo Distrital No. 257 de 2006), que tiene por ob-
jeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión
y control de los servicios de recolección, transporte,
disposición nal, reciclaje y aprovechamiento de resi-
duos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los
servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y
del servicio de alumbrado público.
Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de no-
viembre 30 de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva
de Servicios Públicos, en Unidad Administrativa Es-
pecial del orden distrital del Sector Descentralizado
por servicios, de carácter técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la
Secretaría Distrital de Hábitat.
Que mediante Acuerdo No. 001 de 2012 se modicó la
estructura organizacional y se determinaron las funcio-
nes de las dependencias de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, señalando que el ob-
jeto de ésta es garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección,
transporte, disposición nal, reciclaje y aprovecha-
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4898 • pP. 1-33 • 2012 • MAYO 28
miento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas
públicas; los servicios funerarios en la infraestructura
del Distrito y el servicio de alumbrado público.
Que uno de los componentes del servicio público de
aseo, hace parte del manejo integral de residuos só-
lidos, es la recolección, transporte, almacenamiento
temporal y entrega para disposición nal de residuos
peligrosos hospitalarios y similares, y las actividades
de orden nanciero, comercial, técnico, operativo,
educativo y administrativo que eso conlleva.
Que mediante el proceso de licitación pública No. 006
de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Servi-
cios Públicos – UAESP, adjudicó a la Unión Temporal
Ecocapital, el contrato de concesión No. 186E de 2011
para “Concesionar bajo la gura de área de servicio
exclusivo la prestación del servicio de recolección,
transporte, almacenamiento temporal y entrega para
disposición nal de residuos peligrosos hospitalarios
y similares generados en la ciudad de Bogotá D.C, y
sin exclusividad la actividad de tratamiento”, en las
condiciones establecidas en el pliego de condiciones
y en la oferta.
Que acorde con lo dispuesto en la Licitación Pública
No. 006 de 2011, es necesario adoptar un Reglamen-
to que establezca las condiciones para la ejecución
de la técnica y operativa de la concesión que tiene
por objeto la prestación del servicio de recolección,
transporte, almacenamiento temporal y entrega para
disposición nal de residuos peligrosos hospitalarios
y similares generados en la ciudad de Bogotá D.C, y
sin exclusividad la actividad de tratamiento
Que por lo anteriormente expuesto, el Director General
(E) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el reglamento técnico
y operativo para la concesión bajo la gura de área
de servicio exclusivo de la prestación del servicio de
recolección, transporte, almacenamiento temporal y
entrega para disposición nal de residuos peligrosos
hospitalarios y similares generados en la ciudad de
Bogotá D.C, y sin exclusividad la actividad de trata-
miento, el cual será del siguiente tenor:
REGLAMENTO TÉCNICO-OPERATIVO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL EXTERNA DE RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y SIMILARES
1.1 ALCANCE
El presente reglamento tiene como propósito estable-
cer los principios básicos para la prestación del Servicio
de Gestión Integral Externa de Residuos Hospitalarios
y Similares en las actividades de Recolección, Trans-
porte, Tratamiento y Cargue hasta disposición nal de
los residuos hospitalarios y similares producidos en el
Distrito Capital; y denir los componentes y elementos
funcionales que estarán a cargo del Concesionario.
El servicio se prestará en los componentes de Reco-
lección, Transporte y Cargue hasta la disposición nal
mediante Área de Servicio Exclusivo –ASE- que com-
prende la zona urbana y rural –únicamente en centros
poblados cercanos al área urbana- del Distrito Capital.
El componente de Tratamiento no se incluye en el
ASE, de acuerdo con lo establecido por la Sentencia
No.25000-23-27-000-2004-00888-01(AP) de 2008, del
Consejo de Estado.
El servicio comprende las etapas de Gestión Integral
Externa de Residuos Hospitalarios y Similares, de-
nidos en el manual de procedimientos para la Gestión
Integral Externa de Residuos Hospitalarios y Similares
en Colombia, adoptado por Resolución 1164 del 06 de
septiembre 2002 y que comprende las actividades de:
Recolección en las instalaciones de los usuarios,
en las Unidades Técnicas de Almacenamiento de
los Grandes, Medianos y Pequeños y en los sitios
de acopio de los Microgeneradores siguiendo
rutas y frecuencias previamente establecidas.
Transporte exclusivo de los residuos hospitala-
rios y similares generados por usuarios grandes,
medianos, pequeños y microgeneradores hasta
la base de operación del Concesionario utilizando
vehículos acondicionados para tal n.
Almacenamiento en la base de operaciones y en
forma transitoria de los residuos transportados
susceptibles de tratamiento por la vía de desacti-
vación/trituración o incineración bajo condiciones
especiales de seguridad dependiendo del riesgo
y capacidad de carga de los equipos.
Tratamiento de los residuos recolectados y trans-
portados, con el uso de equipos de termodestruc-
ción y desactivación/trituración, cumpliendo con
las normas ambientales. Será obligatoria la ter-
modestrucción (incineración) para residuos ana-
tomopatológicos, y la desactivación y trituración
de los residuos cortopunzantes y biosanitarios.
Cargue y transporte hasta el sitio disposición nal
de los desechos del proceso de desactivación-
trituración a la celda de residuos ordinarios del
relleno sanitario y las cenizas de la termodestruc-
ción a la celda de seguridad del relleno sanitario,
ambos connamientos debidamente autorizados
y licenciados ambientalmente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4898 • pP. 1-34 • 2012 • MAYO 28
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El presente Reglamento aplica a la gestión técnico-
operativa del contrato de Concesión para la prestación
del servicio de Gestión Integral Externa de Residuos
Hospitalarios y Similares, celebrados por el Distrito
– UAESP. La gestión se regirá por las disposiciones
establecidas en la normatividad vigente sobre la ma-
teria, en los contratos de concesión y en el presente
Reglamento.
1.2 OBJETO
Denir las condiciones que mediante la modalidad de
concesión se desarrollará la prestación del servicio de
Gestión Integral Externa de Residuos Hospitalarios y
Similares, Infecciosos o de Riesgo Biológico (anatomo-
patológicos, cortopunzantes y biosanitarios), y entrega
para disposición de los residuos biosanitarios y corto-
punzantes desactivados y triturados al relleno sanitario
y entrega de las cenizas producto de la incineración de
residuos anatomopatológicos para connamiento en
celda de seguridad para disposición nal producidos
por cualquier generador de residuos hospitalarios y si-
milares infecciosos o de riesgo biológico sin importar la
cantidad que produzcan y de acuerdo a su localización
y tipo de actividades/procedimientos y/o servicios en
el área urbana y rural del Distrito Capital.
1.3 DISPOSICIONES GENERALES
1.3.1 PRINCIPIOS
El presente reglamento técnico-operativo de la pres-
tación del servicio de Gestión Integral Externa de
Residuos Hospitalarios y Similares está regido por los
siguientes principios básicos:
Autonomía: El Concesionario tendrá plena autonomía
técnica, nanciera y administrativa para la ejecución
de la concesión, sujetándose en todo caso a las dis-
posiciones legales, reglamentarias, administrativas de
cualquier orden, a las estipulaciones del contrato y a
las normas del reglamento de la concesión.
Bioseguridad: El Concesionario promoverá y desa-
rrollara prácticas orientadas a la eliminación o minimi-
zación del factor de riesgo que pueda llegar a afectar
la salud o la vida de las personas o pueda contaminar
el ambiente, ocasionado por la gestión externa de
residuos hospitalarios y similares infecciosos o de
riesgo biológico.
Comunicación del Riesgo: Interactuará e intercam-
biará información entre los diferentes actores, sobre
los posibles riesgos para la salud humana y el ambiente
y la forma de reducirlos.
Equidad social. El Concesionario garantizará a todos
los generadores de residuos hospitalarios y similares
infecciosos o de riesgo biológico la prestación del Ser-
vicio de Gestión Externa de Residuos Hospitalarios y
Similares localizados tanto en el área urbana como
la rural del D.C.
Gestión integral: Aplicará el concepto a todas las
actividades asociadas al manejo de los diversos ujos
de residuos administrándolos de forma compatible
con el medio ambiente y la salud pública.
Máxima eciencia y calidad: durante toda la vigencia
de la concesión, mantendrá la máxima eciencia posi-
ble en sus trabajos y prestará los servicios con la mayor
calidad posible, prestando ecaz y ecientemente el
servicio en forma continua e ininterrumpida, so pena
de incurrir en las sanciones previstas en el contrato.
Participación Pública: Admitirá que cualquier perso-
na puede tener acceso a la información sobre la cual
no exista reserva legal, así como a la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones
y en el diseño e instrumentación de los programas
para el manejo integral de los residuos hospitalarios y
similares infecciosos o de riesgo biológico, para velar
por la efectiva protección del derecho a gozar de un
ambiente sano.
Relación contractual armónica: El Distrito Capital
– UAESP, el Concesionario, la Supervisión y la Inter-
ventoría, conservando su independencia y autonomía,
actuaran de manera armónica para lograr que el
Servicio de Gestión Externa de Residuos Hospitala-
rios y Similares sea benéco para los generadores
de residuos hospitalarios y similares infecciosos o de
riesgo biológico y para la ciudadanía en general, tanto
del área urbana como rural del Distrito Capital.
Responsabilidad del adjudicatario: El Concesionario
será el único responsable del cumplimiento total del
contrato de concesión. Su responsabilidad no podrá
trasladarse por ningún motivo y responderá de acuer-
do con las normas establecidas para tal efecto en las
disposiciones del contrato de concesión y la ley.
Responsabilidad integral del generador: El genera-
dor de residuos hospitalarios y similares infecciosos
o de riesgo biológico, es responsable por el manejo
integral de los mismos, desde su generación hasta su
eliminación y la disposición nal y/o connamiento.
Sujeción a la regulación de servicios públicos.
Este reglamento técnico – operativo es adicional y
complementario tanto a las normas expedidas por las
autoridades competentes para regular la prestación de
los servicios públicos en general y el servicio de aseo
en particular como a los reglamentos de los entes de
control designados para la vigilancia de las entidades
prestadoras de servicios públicos. Normativa que el
Concesionario está obligado a cumplir.

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