RESOLUCION 0127 RD 4842 - 23 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435183826

RESOLUCION 0127 RD 4842

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4842 23 FEBRERO 2012
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4842 • pP. 1-58 • 2012 • FEBRERO 23
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considerativa del presente acto.
ARTICULO TERCERO: Ordenar en consecuencia a la
Unión Temporal PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
JUVENILES, identicado con NIT. 900.382.738-1, el
pago, por concepto de sanción penal pecuniaria de-
rivada del incumplimiento, de una suma equivalente
a SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS M/CTE ($65.528.582), suma que compensará
la Administración de los saldos que se hayan causado
y/o se causen a favor del asociado.
En caso de no existir sumas a favor del asociado de
que éstas no sean sucientes para realizar la compen-
sación, hacer efectiva la garantía única de cumplimien-
to a favor de Entidades Estatales contenida en la póliza
contra el amparo de cumplimiento contenido en la póli-
za de seguros No. 885-47-994000000801 expedida por
la compañía Aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA
S.A., identicada con NIT No. 860.524.654- 6, en lo
relacionado con la cláusula penal pecuniaria.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución queda
noticada en el presente acto de audiencia pública de
que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la
UNIÓN TEMPORAL PRESUPUESTOS PARTICIPA-
TIVOS JUVENILES, a sus integrantes y a la COMPA-
ÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
S.A. identicada con NIT 860.524.654-6, a través de
su apoderado, de conformidad con lo ordenado en el
literal C del citado artículo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución
procede el recurso de reposición de conformidad con
el literal C del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el
cual deberá interponerse y sustentarse en la presen-
te audiencia de imposición de multas, sanciones y
declaratorias de incumplimiento. Ante el derecho de
recurrir la decisión adoptada en el presente acto, como
quiera que tanto el representante de la Unión Temporal
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS JUVENILES,
el representante legal de la Fundación de Apoyo e
Integración a Iniciativos Juveniles e Infantiles FUNDE-
JOVEN integrante de la Unión Temporal, así como el
representante de la compañía Aseguradora SOLIDA-
RIA DE COLOMBIA S.A., no se hacen presentes, se
entiende el desistimiento para hacer uso del recurso.
Igualmente la representante legal de la Asociación
Grupo de Apoyo a Mujeres en Organización Gamo
integrante de la Unión Temporal, manifestó no hacer
uso del recurso, de manera que se entiende agotada
la vía gubernativa.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a cargo de la UNIÓN
TEMPORAL PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
JUVENILES, la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo una vez se encuentre
ejecutoriado, lo cual habrá de hacerse por dos (2)
veces en un medio de comunicación social escrito de
amplia circulación en el Distrito Capital, así como en
la Gaceta Distrital, para lo cual dispone de un término
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de
la ejecutoria de este proveído.
Transcurrido dicho término la Secretaría procederá a
realizar la publicación de conformidad con el artículo
31 de la Ley 80 de 1993, en cuyo caso repetirá contra
el asociado por los costos en que incurra, descontan-
do lo que corresponda en la liquidación del contrato o
mediante la acción judicial correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir copia del presente
acto administrativo a la Ocina Asesora Jurídica de la
SDIS para que se inicien las acciones administrativas
y judiciales a que haya lugar, de conformidad con la
parte considerativa del presente acto y con los docu-
mentos aportados durante la ejecución del convenio
de asociación Nº 3397 de 2010 en relación con el
manejo indebido de los recursos públicos conados
al asociado.
ARTÍCULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la
presente resolución deberá remitirse una copia a la
Subdirección para la juventud, a la Subdirección de
Contratación, a la Ocina Asesora Jurídica y a la O-
cina de Control Interno.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Secretaria Distrital de Integración Social
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ E.S.P.
Resolución Número 0127
(Febrero 21 de 2012)
Por la cual se modica parcialmente la resolu-
ción 003 del 2 de enero de 2012
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
ESP,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, en
especial las conferidas en los literales a y b del
artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la
Junta Directiva y,

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