RESOLUCION 511 RD 4844 - 27 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435184454

RESOLUCION 511 RD 4844

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4844 27 FEBRERO 2012
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4844 • pP. 1-2 • 2012 • FEBRERO 27
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ARTÍCULO TERCERO. La presente modicación no
demandará uso de recursos públicos, observando el
principio de racionalización del gasto, especícamente
el relacionado con el uso de papelería.
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la Dirección
de Informática realizar los ajustes pertinentes en el
aplicativo SIGESPRO para la producción de las comu-
nicaciones ociales internas y externas de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la Ocina Ase-
sora de Comunicaciones velar por el cumplimiento de
esta disposición para todos los eventos ociales que
se cumplan en la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación, modica en lo
pertinente la Resolución Reglamentaria No. 035 de
2009 y deroga las Resoluciones Reglamentarias
No. 020 del 8 de julio de 2011 y 021 del 22 de julio de
2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de febrero de dos mil doce (2012).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 511
(Febrero 22 de 2012)
“Por la cual se aclara la Resolución 4286 de
2011”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias y, en especial, las conferidas por las
Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los
literales b) y d) del artículo 29 y artículo 30 del
Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y artículo 3
del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el
Consejo Directivo del IDU,
CONSIDERANDO:
lombia establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización de funciones y que
la administración pública tendrá un control interno que
se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que la Constitución Política en el artículo 211, señala
que la Ley determinará las funciones y condiciones
para que las autoridades administrativas puedan de-
legar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 12° de la Ley 80 de 1993 prevé que:
“Los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o par-
cialmente la competencia para celebrar contratos
y desconcentrar la realización de licitaciones en
los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes
En ningún caso, los jefes y representantes legales
de las entidades estatales quedarán exonerados
por virtud de la delegación de sus deberes de
control y vigilancia de la actividad precontractual
y contractual.
PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se
entiende por desconcentración la distribución
adecuada del trabajo que realiza el jefe o repre-
sentante legal de la entidad, sin que ello implique
autonomía administrativa en su ejercicio. En
consecuencia, contra las actividades cumplidas
en virtud de la desconcentración administrativa
no procederá ningún recurso.”.
Que el artículo 37° del Decreto Ley 2150 de 1995,
establece:
“De la delegación para contratar. Los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales
podrán delegar total o parcialmente la competen-
cia para la realización de licitaciones o concursos o
para la celebración de contratos, sin consideración
a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los
servidores públicos que desempeñen cargos del
nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, dispone:
“Las autoridades administrativas en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de confor-
midad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones
a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en
leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, su-
perintendentes, representantes legales de orga-
nismos y entidades que posean una estructura

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