RESOLUCION 3797 RD 5033 - 27 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435184558

RESOLUCION 3797 RD 5033

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5033 27 DICIEMBRE 2012
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5033 • pP. 1-32 • 2012 • DICIEMBRE 27
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Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa,
de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de
Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de
la presente resolución, con una asignación básica
mensual de $1.499.270.
ARTÍCULO 2º.- El período de prueba a que se reere el
artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 31 de la ley 909 de 2004,
al nal del cual le será evaluado el desempeño por el
jefe inmediato; de ser satisfactoria la calicación será
inscrito en el Registro Público de Carrera Administra-
tiva; de no ser satisfactoria, su nombramiento será
declarado insubsistente por resolución motivada.
ARTÍCULO 3°.- La señora Blanca Ligia Cárdenas
Perilla, de conformidad con los artículos 44 y 46 del
decreto 1950 de 1973, tendrá diez (10) días hábiles,
a partir de la comunicación del nombramiento, para
manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para po-
sesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha
de la aceptación.
ARTÍCULO 4°.- Copia de la presente resolución será
enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para
el respectivo control de listas de elegibles.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 3797
(Diciembre 24 de 2012)
“Por medio de la cual se informa la utilización
de la rma mecánica para ciertos actos de la
Subdirección General Jurídica y la Subdirección
Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales ”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias y, en especial, las con-
templadas en el artículo 209 de la Constitución
Política, en el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de
1995, el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009, el
el Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es un esta-
blecimiento público, con personería jurídica, autonomía
administrativa, patrimonio independiente, adscrito a la
Secretaría Distrital de Movilidad, con domicilio en la
ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone:
“La función administrativa está al servicio de los intere-
ses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coor-
dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995,
consagra: “FIRMA MECÁNICA. Los jefes de las enti-
dades que integran la Administración Pública podrán
hacer uso, bajo su responsabilidad, de la rma que
procede de algún medio mecánico, en tratándose de
rmas masivas. En tal caso, previamente mediante
acto administrativo de carácter general, deberá infor-
mar sobre el particular y sobre las características del
medio mecánico.”
Que el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, dispone sobre
los atributos de la rma digital, lo siguiente:
“Cuando una rma digital haya sido jada en un
mensaje de datos se presume que el suscriptor de
aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje
de datos y de ser vinculado con el contenido del
mismo.
Parágrafo. El uso de una rma digital tendrá la
misma fuerza y efectos que el uso de una rma
manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes
atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser vericada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que
la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal
manera que si éstos son cambiados, la rma digital
es invalidada.

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