RESOLUCION 1599 RD 4823
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4823 27 ENERO 2012 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4823 • pP. 1-48 • 2012 • ENERO • 27
48
J. Cáceres Corrales), cuando al efecto expresó: “…
Finalmente, la falta de publicación o de noticación
de un acto de contenido general o particular, no im-
plica su inexistencia sino que, simplemente no puede
producir efectos” (Extractos de Jurisprudencia, Tomo
VIII, página 123).
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto).
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado al titular de la
situación que se pretendía modicar.
Así las cosas, este Despacho encuentra que el predio a
que hace referencia el presente acto administrativo, si
bien cumple con los requisitos establecidos en el artí-
culo 40 del Acuerdo 308 de 2008, debe ser excluido del
listado de predios contenidos en la Resolución 147 de
2008, puesto que no logra atender la nalidad para la
cual se diseñó la Declaratoria de Desarrollo Prioritario,
por lo cual se procede a revocar parcialmente la Re-
solución citada en el sentido de excluirlo de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN
0025053003 AAA0165SANN 050S-40344890 002505300300000000 TV 1 BIS 68B 33
SUR
ARTÍCULO 2°.- Noticar de conformidad con el artículo
44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido
de la presente resolución al señor ALIRIO HERNÁN-
DEZ CARRILLO, en la TV 1 BIS No. 68 B – 33 Sur,
de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los tres
(3) días del mes de noviembre de dos mil once
(2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1599
(Diciembre 29 de 2011)
“Por la cual se adopta la Política de prevención
del daño antijurídico y Defensa Judicial de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis-
trital – UAECD-”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,
Obrando como presidente del Comité de Conci-
liación de la UAECD, en uso de sus facultades
legales, especialmente las conferidas en el De-
creto Nacional 1214 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá coordina la Gerencia Jurídica y dene, adopta
y ejecuta las políticas en materia de Gestión Judicial
y de Prevención del Daño Antijurídico en el Distrito
Capital, según lo dispuso el literal c) del Artículo 7 del
Que mediante Decretos Distritales 203 de 2005 y 365
de 2007, y la Resolución 300 de 2008 modicada por
la Resolución 330 de 2008, expedidas por la Secretaría
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba