RESOLUCION 764 RD 5030 - 21 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186978

RESOLUCION 764 RD 5030

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5030 21 DICIEMBRE 2012
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5030 • pP. 1-2 • 2012 • DICIEMBRE 21
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física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen
uso de parques y escenarios para los habitantes de
Bogotá con el n de contribuir a la formación de mejo-
res ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de
la sana competencia y mejorar la calidad de vida en
armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público
y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad
más participativa, activa e incluyente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar a través de la
Secretaría General del Instituto de Recreación y De-
porte la presente resolución a todas las dependencias
de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y modica el ar-
tículo tercero de la Resolución No. 05 de mayo 13 de
1997 y deroga la Resolución No. 002 de septiembre
15 de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del
mes de noviembre de dos mil doce (2012).
YENNY SUÁREZ ACERO
Presidenta Junta (e.)
JUAN CARLOS ROZO MORALES
Secretario Junta (e)
Resolución Número 764
(Diciembre 3 de 2012)
“Por la cual se promulga la conformación de la
delegación que participará en representación de
Bogotá D.C. en la Final de Supérate con el De-
porte Fase Nacional Categorías A y B”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE ,
en uso de sus facultades legales establecidas
en el Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 17 de 1996,
Resolución COLDEPORTES No. 652 de 2012 y
en particular a lo establecido en el Decreto N°
336 del 4 de julio de 2012 emanado de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo
44, dispone que, “Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la segu-
ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión. (…)”
lombia modicado por el Acto Legislativo No. 02 de
2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autócto-
nas tienen como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano. El deporte y la recreación forman parte
de la educación y constituyen gasto público social. Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recrea-
ción, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e
inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones
deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas”.
Que el numeral 3, artículo 3 de la Ley 181 de 1995,
“Por la cual se dictan disposiciones para el fomento
del deporte, la recreación, el aprovechamiento del
tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema
Nacional del Deporte”, señala entre otros objetivos
rectores del Estado, “Coordinar la gestión deportiva
con las funciones propias de las entidades territoriales
en el campo del deporte y la recreación y apoyar el
desarrollo de éstos.”
Que la precitada Ley en su artículo 6 consagra que es
función obligatoria de todas las instituciones públicas
y privadas de carácter social, patrocinar, promover,
ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación,
para lo cual elaborarán programas de desarrollo y es-
tímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan
Nacional de Recreación.
Que la Ley 1098 de 2006, regulatoria del Código de la
Infancia y la Adolescencia, en el artículo 30, establece
lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación
en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas
y los adolescentes tienen derecho al descanso, es-
parcimiento, al juego y demás actividades recreativas
propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural
y las artes.”
Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, establece
entre otras obligaciones del Estado; “Fomentar el de-
porte, la recreación y las actividades de supervivencia,
y facilitar los materiales y útiles necesarios para su
práctica regular y continuada.”
Que de conformidad con los numerales 1 y 2, artículo
2 del Acuerdo 4 de 1978, establecen que “El Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las
siguientes funciones:
Numeral 1. Formular políticas para el desarrollo masivo
del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con

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