RESOLUCION 083 RD 4397 - 23 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734362

RESOLUCION 083 RD 4397

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4397 23 MARZO 2010
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4397 • pP. 1-6 • 2010 • MARZO 23
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Resolución Número 083
(Marzo 19 de 2010)
“Por la cual se designa el Gestor Ambiental de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, Distrito Capital”.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el literal a) del artículo 8
del Decreto Distrital 267 y los artículos 4 y 10 del
Decreto Distrital 243 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 333 de 2008 se desarrolla
la política de reducción de costos ambientales en las
entidades del Distrito Capital y se crea la gura de
Gestor Ambiental.
Que mediante el Decreto Distrital 243 de 2009 se re-
glamentó el Acuerdo 333 de 2008 y ordenó el estable-
cimiento de la gura del Gestor Ambiental en todas las
entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal
de realizar acciones conducentes a la reducción de los
costos ambientales producidos por sus actividades.
Que el mencionado Decreto dispone además, que
el Gestor Ambiental es el servidor público que téc-
nicamente adelanta gestiones que propendan por la
protección ambiental, para lo cual debe contar con
competencias de carácter estratégico, organizativo y
relacional y que para ser designado gestor ambiental,
se requiere estar vinculado a la entidad, en nivel di-
rectivo o asesor.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - Designar como Gestor Am-
biental al (la) Jefe de la Ocina Asesora de Planeación
de la Secretaría General, quien cumplirá lo dispuesto
en el Decreto Distrital 243 de 2009, en especial las
funciones y deberes establecidos, en los artículos 5 y
6 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO - Delegar en el Subsecre-
tario General de esta Secretaría, la asistencia a las
reuniones con el Gestor Ambiental contempladas en
el artículo 9 del Decreto Distrital 243 de 2009, para
la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver
consultas, unicar criterios, vigilar el cumplimiento de
las funciones del gestor, valorar los avances y para
la adopción de las decisiones y medidas que sean
necesarias previstas en el artículo 10º ibidem.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días
del mes de marzo de dos mil diez (2010).
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 075
(Marzo 15 de 2010)
“Por medio de la cual se modica el artículo
quinto y sexto de la Resolución 023 de 2010, por
medio de la cual se delegan funciones en los
procesos contractuales”
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL
DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de las facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 211 de
la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley
80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679
de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de
1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artícu-
lo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89
del Decreto 2474 de 2008
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y que se desarrolla con funda-
mento en los principios de igualdad, moralidad, eca-
cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la desconcentración y
la delegación de funciones.
señala que la ley jará las Que el Artículo 12 de la Ley
80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán delegar total
o parcialmente la competencia para celebrar contratos
y desconcentrar la realización de licitaciones o concur-
sos en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adi-
cionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
en el que se estableció que “En ningún caso, los jefes
y representantes legales de las entidades estatales
quedarán exonerados por virtud de la delegación de
sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.”

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