RESOLUCION 3244 RD 4528 - 28 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735478

RESOLUCION 3244 RD 4528

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4528 28 OCTUBRE 2010
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4528 • pP. 1-17 • 2010 • OCTUBRE 28
Que mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2010,
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección
cuarta, subsección B, ordenó “(…) al Alcalde Mayor,
o al funcionario que éste delegue, que en el término
de tres (3) días contados a partir de la noticación de
este proveído, proceda a suscribir las escrituras pú-
blicas de transferencia de dominio de los inmuebles
cuyos propietarios han sido reconocidos por esta Sala
conforme con las minutas aprobadas y presentadas a
la fecha ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO, CAJA
DE VIVIENDA POPULAR Y DEFENSORÍA DEL ES-
PACIO PÚBLICO, POR LAS NOTARÍAS PRIMERA,
DOCE, VEINTIDÓS Y VEINTIOCHO DEL CÍRCULO
DE BOGOTÁ D. C. (…)”
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario
autorizar a la Gerente General de la Caja de Vivienda
Popular para suscribir las escrituras públicas tramita-
das en las notarías 21, 1, 22, 12 y 28, relacionadas en
el cuadro anterior, con el objeto de dar cumplimiento
al Auto de fecha 24 de agosto de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Gerente Gene-
ral de la Caja de Vivienda Popular, para suscribir las
escrituras públicas relacionadas conforme se mencio-
na en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez registradas cada
una de las escrituras públicas, la Gerente General de
la Caja de la Caja de Vivienda Popular deberá trans-
ferir mediante documento idóneo, el dominio de los
inmuebles de que trata el artículo anterior a favor de
Bogotá, Distrito Capital - Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público, DADEP.
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente Reso-
lución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
mes de octubre de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 3244
(Octubre 21 de 2010)
“Por medio de la cual se denen las reglas
relacionadas con la reasignación y la devo-
lución tributaria de la contribución de valori-
zación a que se reeren los Acuerdos 398 de
2009 y 445 de 2010”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuta-
rias, en especial las contenidas en el artículo 2º
del Acuerdo 19 de 1972 y dando cumplimiento a
lo establecido en los Acuerdos Distritales 398 de
2009 y 445 de 2010, expedidos por el Concejo de
Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene dentro de
sus funciones la administración de la contribución de
valorización.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
3 y 72 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, la contribución
de valorización es un tributo que se liquida ocialmente
por parte del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que con fundamento en lo establecido en los artículos
313 y 338 de la Constitución Política y 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el
Acuerdo 180 de 2005, mediante el cual se autorizó el
cobro de la contribución de valorización por benecio
local para la construcción del plan de obras denido
en el mismo.
Que como consecuencia del análisis sobre la imple-
mentación del Acuerdo Distrital 180 de 2005 se expidió
el Acuerdo Distrital 398 de 2009, por medio del cual se
modica el mencionado Acuerdo en cuanto al plan de
obras y el monto distribuible en la zona de Inuencia
2 del Grupo 1 que comprende parte de las localidades
de Engativá y Fontibón.
Que el artículo 5o. del Acuerdo 398 de 2009 establece
que “La Fase I se reasignará para la Zona de Inuencia
2 del Grupo 1 de obras del sistema de movilidad, dentro
del año siguiente a la aprobación del presente acuerdo,
por un monto distribuible de $76.576.358.400 a pesos
de junio de 2005, incluido el costo de administración
del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%.”
Que el artículo 10o. del citado Acuerdo determina que
“Los pagos por contribución de valorización que hayan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR