RESOLUCION 0185 RD 3771 - 31 de Mayo de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780930

RESOLUCION 0185 RD 3771

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3771 31 MAYO 2007
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3771 • pP. 1-6 • 2007 • mayo 31
6
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
JORGE CASTAÑEDA MONROY
Presidente Junta Directiva
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 0185
(Febrero 9 de 2007)
"Por el cual se otorga una concesión de aguas y
se adoptan otras determinaciones"
EL DIRECTOR LEGAL AMBIENTAL DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 257
de 2006, los Decretos 561 y 562 de 2006 y la
Resolución 110 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicaciones Nos. 2003ER36483 del
17 de octubre de 2003, 2004ER20471 del 11 de junio
de 2004 y 2006ER7967 del 24 de febrero de 2006 la
sociedad denominada PROMOTORA HOTELERA LI-
MITADA - PROMOTELES-, solicitó concesión de aguas
subterráneas, para ser derivada del pozo profundo ubi-
cado en uno de sus establecimientos de comercio de-
nominado RESIDENCIAS EL NUEVO CHALET, en la
carrera 15 No 61 - 62 de esta ciudad, identificado con
el código 13-0014, con coordenadas 105.825.270N /
101.333.960 E, para consumo doméstico.
Que mediante Resolución No 2489 del 30 de septiem-
bre de 2005 el Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Am-
biente, impuso medida preventiva de suspensión de
actividades a la sociedad denominada PROMOTORA
HOTELERA LTDA, para ser derivada del pozo profun-
do 13-0014, ubicado en la carrera 15 No 61 -62 de
esta ciudad. Medida que fue ejecutada por la autoridad
ambiental el 28 de febrero de 2006 de conformidad con
el memorando 2006SAS-SJ743 del 16 de marzo de
2006.
Que, atendiendo la petición de concesión, esta enti-
dad mediante autos Nos. 2661 del 15 de septiembre
de 2004 y 547 del 06 de marzo de 2006, inició el trámi-
te administrativo ambiental para el otorgamiento de
concesión de aguas subterráneas para el pozo profun-
do 13-0014, localizado en la carrera 15 No 61 - 62 de
esta ciudad ordenando la práctica de una visita ocular
a dicho establecimiento para el 22 de marzo de 2006.
Que, efectivamente, la Subdirección Ambiental Secto-
rial del Departamento Técnico Administrativo del Me-
dio Ambiente hoy Secretaría Distrital de Ambiente,
realizó la visita ocular ordenada en el auto No. 547 del
06 de marzo de 2006, y evaluó técnicamente los docu-
mentos presentados en la solicitud de concesión, con-
signando sus conclusiones en el concepto técnico No.
4880 del 08 de junio de 2006, así:
- Dio viabilidad técnica para otorgar concesión de
aguas para el pozo ubicado en la carrera 15 No
61- 62 de esta ciudad, identificado con el código
13-0014 y con coordenadas 05.825.270N /
101.333.960 E, hasta por una cantidad de 84.4
m3 diarios, con un bombeo diario de aproximada-
mente ocho (08) horas a un caudal de 3.0 lps.
- El destino del recurso hídrico explotado será para
uso doméstico.
- Finalmente, para la ejecución de la concesión,
implementó una serie de requerimientos técnicos
que serán consignados en la parte resolutiva de
esta providencia.
Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica y
jurídica, esta Secretaría otorgará concesión de aguas
a la sociedad denominada PROMOTORA HOTELERA
LIMITADA- PROMOTELES, en su calidad de propie-
taria del predio ubicado en la carrera 15 No 61 - 62 de
esta ciudad, sitio donde funciona uno de sus estable-
cimientos de comercio denominado RESIDENCIAS EL
NUEVO CHALET, y donde se encuentra ubicado el
pozo con coordenadas 05.825.270N / 101.333.960 E,
y con código 13-0014, por el término de cinco (05) años,
bajo unas condiciones técnicas que se relacionarán en
la parte resolutiva de esta providencia.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que
"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere com-
petencia a los municipios, distritos o áreas metropoli-
tanas cuya población urbana fuere igual o superior a
un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro
del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas
a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que
fuere aplicable al medio ambiente urbano.
RESOLUCIONES DE 2007

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR