RESOLUCION 351 RD 3891 - 11 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780990

RESOLUCION 351 RD 3891

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3891 11 DICIEMBRE 2007
EmisorSecretaria General
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3891 • pP. 1-1 • 2007 • DICIEMBRE 11
RESOLUCIONES DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3891
2007 DICIEMBRE 11
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Resolución Número 351
(Diciembre 11 de 2007)
"Por la cual se adopta el Reglamento Interno del
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de
Gestión Pública".
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal a) del artículo 23 y los
artículos 36, 37 y 47 del Acuerdo 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
mentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Adminis-
trativo, creados por el artículo 37 del Acuerdo 257 de
2006, entre los cuales se encuentra el Comité Secto-
rial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.
Que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 505 de
2007, establece que todos los Comités Sectoriales
deberán adoptar su propio reglamento interno para de-
terminar su funcionamiento.
Que en desarrollo de tal mandato, el Comité Sectorial
de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública,
sesionó el 9 de noviembre del presente año y aprobó
su reglamento interno, según consta en Acta No. 001
del Comité.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el Reglamento In-
terno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrati-
vo de Gestión Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Sectorial de Desa-
rrollo Administrativo de Gestión Pública será la instan-
cia de articulación para la adopción y formulación de
políticas y estrategias del Sector Gestión Pública, y el
escenario para el seguimiento a su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité Secto-
rial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública
tendrá como funciones las siguientes:
1. Adoptar y formular las políticas de fortalecimiento
de la función administrativa distrital, como las re-
lacionadas con el servicio al ciudadano, la promo-
ción del desarrollo institucional con calidad, la pro-
tección documental del Distrito Capital, la geren-
cia jurídica distrital, el manejo del tema laboral del
Distrito Capital, los procesos de ajuste
organizacional interno de las entidades y organis-
mos distritales, y la administración del talento hu-
mano distrital.
2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos sectoriales, a car-
go de la Secretaría General y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desa-
rrollo administrativo y de las que se adopten por el
sector administrativo de Gestión Pública.
4. Concertar la programación presupuestal del Sec-
tor Gestión Pública.
ARTÍCULO CUARTO. Integración.- El Comité Secto-
rial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública
estará integrado por el/la Secretario(a) General, quien
lo preside, o su delegado que será el/la Subsecretario/
a General; por el Director(a) del Departamento Admi-
nistrativo del Servicio Civil o su delegado que será el
Subdirector Técnico, y, en calidad de invitados perma-
nentes, un Alcalde o Alcaldesa Local, designado (a)
por el/la Secretario (a) Distrital de Gobierno, el/la dele-
gado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la
delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación.

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