RESOLUCION 409 RD 4086 - 27 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784478

RESOLUCION 409 RD 4086

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4086 27 OCTUBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4086 • pP. 1-26 • 2008 • OCTUBRE • 27
26
forma parte integral del contrato, en el marco del Plan
de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, por un
valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
MIL PESOS M/CTE. ($14.910.000.oo),oo, con cargo a
la disponibilidad presupuestal No. D-737 del 27 de junio
de 2008, suscrito por el Responsable de Presupuesto
de La Orquesta Filarmónica de Bogotá.
PARÁGRAFO: La Orquesta Filarmónica de Bogotá,
veri cará al momento de la suscripción del contrato
de apoyo, el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución
Política y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Orquesta Filarmónica de
Bogotá atenderá las observaciones y recomenda-
ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de su expedición y deberá ser comunicada a La
Orquesta Filarmónica de Bogotá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de octubre de dos mil ocho (2008).
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria de Despacho
Secretaria Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte
Resolución Número 409
(Octubre 7 de 2008)
“Por medio de la cual se otorga una autorización
a la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE,
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el Inciso Segundo del
Artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el Artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el Artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que “Para efectos de que un establecimiento público,
una empresa industrial y comercial del Estado o una
sociedad de economía mixta sujeta al régimen de
las empresas industriales y comerciales del Estado,
pueda celebrar un contrato de aquellos que regula
el presente Decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la Nación o de la
entidad territorial correspondiente, según sea del caso,
o de las autoridades que actúen como delegatarias de
funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior
se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los
requisitos previstos por el artículo 1o. del presente
Decreto”, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes:
Que se realicen con entidades privadas sin ánimo
de lucro de reconocida idoneidad con el propósito
de impulsar programas y actividades de interés
público, entendiendo por reconocida idoneidad,
la experiencia con resultados satisfactorios que
acreditan la capacidad técnica y administrativa
de las entidades sin ánimo de lucro para realizar
el objeto del contrato.
Que consten por escrito y se sujeten a los requisi-
tos y formalidades que exige la ley para la contra-
tación entre particulares, salvo lo que dispongan
los mencionados decretos.
Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su
cuantía supere los cien (100) salarios mínimos
mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida
un certi cado de disponibilidad presupuestal en el
cual conste que dichos compromisos están ampa-
rados con apropiación presupuestal disponible y
que se encuentra acorde con el Plan de Desarrollo
Distrital vigente.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Conce-
jo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas

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