RESOLUCION 098 RD 3965 - 16 de Abril de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785270

RESOLUCION 098 RD 3965

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3965 16 ABRIL 2008
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3965 • pP. 1-32 • 2008 • ABRIL 16
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Si el Curador acredita que obtuvo títulos a nivel de
posgrado (especialización, maestría o doctorado en
urbanismo, plani cación regional o urbana o derecho
urbanístico) adicionales a los que debió acreditar como
requisito para ser designado o redesignado como
curador urbano, obtendrá 100 puntos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sumatoria de los puntajes
obtenidos en cada factor, dará la cali cación que obtie-
ne el Curador como “Evaluación del Desempeño”.
ARTÍCULO TERCERO.- La metodología jada en el
presente acto deberá ser aplicada por la entidad pú-
blica o privada experta en selección de personal y con
capacidad para realizar el proceso de evaluación que
sea contratada para el efecto por la Secretaría Distrital
del Hábitat, de conformidad con lo establecido en el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de
abril de 2008
FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ
Secretaria Distrital del Hábitat (E.)
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 098
(Abril 8 de 2008)
“Por la cual se convoca y ordena la apertura de
un proceso de Selección Abreviada”.
EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y, en especial,
de las que le con ere los artículos 11 y 12 de la
2007 y el artículo 5 del Decreto 66 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO TRANSMILENIO S.A. es una sociedad por
acciones, creada por autorización del Acuerdo Distrital
004 de 1999, constituida mediante la escritura pública
No.1528 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, D.C.,
el 13 de octubre de 1999, inscrita el 20 de octubre de
1999, bajo el número 700754 del libro IX de la Cámara
de Comercio de Bogotá, sede Centro, con domicilio en
Bogotá, la cual por la integración de su capital se rige
por las normas propias de una Empresa Industrial y Co-
mercial del Estado, perteneciente al orden Distrital.
Que el artículo 5º del Decreto 66 de 2008, atribuye
la competencia al Jefe de la Entidad para ordenar la
apertura del proceso de selección que se desarrolle a
través de Selección Abreviada.
Que de acuerdo con el título 9 de los contratos de
concesión de Fase I, los servicios conexos como el de
vigilancia, aseo y mantenimiento para las estaciones
deben ser contratados por el Sistema TransMilenio.
Que el Acuerdo 04 de 1.999 y su Decreto reglamenta-
rio 831 de 1999 establecen la titularidad del Sistema
TransMilenio en cabeza de TRANSMILENIO S.A.,
motivo por el cual la entidad en su calidad de gestor
contrata el servicio de vigilancia para la infraestructura
del Sistema TransMilenio.
Que con el n de cumplir con la obligación de prestar
el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada de las
Estaciones, Portales y Patios del Sistema TransMi-
lenio para la seguridad de los usuarios y bienes que
conforman la infraestructura del Sistema, es prioritario
para la entidad contratar la prestación del servicio de
vigilancia y seguridad privada.
Que del Estudio de Mercado realizado se concluyó
que el presupuesto estimado de la contratación es
la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO DIEZ
PESOS ($2.628.711.110,00), por lo tanto la Dirección
de Operaciones solicitó la disponibilidad presupuestal
por este valor.
Que por la forma como la Entidad requiere este ser-
vicio, se trata de uno de aquellos que de conformidad
con la Ley 1150 de 2007 tiene características técnicas
uniformes, ya que para la prestación de este servicio
requiere simplemente que los oferentes cumplan unos
requisitos mínimos y que no resulta conveniente reali-
zar cali caciones o ponderaciones. Igualmente es un
servicio de común utilización por parte de la Entidad
en la medida en que año a año requiere de su contra-
tación. Por lo anterior, se debe adelantar un proceso
de selección abreviada. Es importante resaltar que el
valor ofrecido deberá someterse a los criterios mínimos
que ha establecido el Gobierno Nacional.
Que TRANSMILENIO S.A. en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 4 y 8 del Decreto 66 de
2008, publicó el aviso de convocatoria del proceso de
SELECCIÓN ABREVIADA No. 1 DE 2008.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo
9 del Decreto 66 de 2008, el proyecto de los Pliegos
de Condiciones fue divulgado al público mediante el

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