RESOLUCION 490 RD 4064 - 22 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786250

RESOLUCION 490 RD 4064

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4064 22 SEPTIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4064 • pP. 1-1 • 2008 • SEPTIEMBRE • 22
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 4064
2008
SEPTIEMBRE 22
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 490
(Septiembre 10 de 2008)
“Por la cual se señalan los términos y condi-
ciones para la realización del censo físico y la
actualización del Registro Distrital Automotor,
en el servicio público individual tipo taxis, en el
Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de las facultades constitucionales, lega-
les y en especial las señaladas por la Ley 105 de
los literales a) y b) del artículo 108 del Acuerdo
257 del 2006 del Concejo de Bogotá D.C , y el
artículo 3 la Ley 769 del 2002, Código Nacional
de Tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993 estableció, dentro de sus
principios, garantizar la movilización de las personas,
al determinar: “ARTICULO 3o. Principios del transporte
público. El transporte público es una industria encami-
nada a garantizar la movilización de personas o cosas
por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad
de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto
a una contraprestación económica y se regirá por los
siguientes principios:
1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:
El cual implica:
a. Que el usuario pueda transportarse a través del
medio y modo que escoja en buenas condiciones
de acceso, comodidad, calidad y seguridad.
2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL
TRANSPORTE:
La operación del transporte público en Colombia es
un servicio público bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios
para su adecuada prestación en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad. …”.
Lo anterior implica que las autoridades de tránsito
conservan sus facultades y potestades para ejercer
control y vigilancia sobre el sector del transporte en
todas sus modalidades.
Que a su vez la Ley 336 de 1996 uni có los principios
que regulan el sector transporte en sus diferentes
modalidades al disponer: “Artículo 1º. La presente ley
tiene por objeto uni car los principios y los criterios que
servirán de fundamento para la regulación y reglamen-
tación del transporte público aéreo, marítimo, uvial,
férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio
nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y
con las normas que la modi quen o sustituyan.
Artículo 2º. La seguridad especialmente la relacionada
con la protección de los usuarios, constituye prioridad
esencial en la actividad del Sector y del sistema de
transporte.
Artículo 3°. Para los efectos pertinentes, en la regula-
ción del transporte público las autoridades competen-
tes exigirán y veri carán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle
a los habitantes la e ciente prestación del servicio
básico y de los demás niveles que se establezcan al
interior de cada modo, dándoles la prioridad a la utili-
zación de medios de transporte masivo. En todo caso,
el Estado regulará y vigilará la industria del transporte
en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de
Artículo 4°. El transporte gozará de la especial protec-

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