RESOLUCION 420 a RD 4077 - 10 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445793690

RESOLUCION 420 a RD 4077

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4077 10 OCTUBRE 2008
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4077 • pP. 1-11 • 2008 • OCTUBRE • 10
nados con la parte médico – asistencial, solicitará
a la organización los servicios especializados
cuando sean requeridos y en general las eventua-
lidades que se presenten a los integrantes de la
delegación, sin perjuicio de que cada participante
se encuentre a liado al Plan Obligatorio de Salud,
Contributivo o Subsidiado.
Artículo 3°.– De acuerdo con las necesidades del
servicio el Jefe de Misión o en su defecto el Coordi-
nador de la misma, establecerán los grupos de trabajo
requeridos para la participación en la Final de los XXIX
Juegos Intercolegiados Nacionales 2008 de la delega-
ción de Bogotá D.C.
Artículo 4°.– La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
JOSE JAIME TAPIAS PATRÓN
Director General
Resolución Número 420
(Octubre 3 de 2008)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de
Interventoria de Contratos de Obra Pública y
Contratos de Consultoría del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
EN USO DE SUS FACULTADES Y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 4 de 1978, por el cual se creó
el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte,
dispone en el artículo 6°, numeral 1°: como funciones
del Director General: “…Dictar los actos, realizar las
operaciones y los contratos que se requieran para el
buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con
los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta
Directiva y las demás disposiciones estatutarias que
rigen la Entidad.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) numeral
3°, del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia
para celebrar contratos en las entidades descentraliza-
das corresponde a los Representantes Legales.
Que el artículo 14 del Estatuto Contractual, señala que
para el cumplimiento de los nes de la contratación las
entidades tendrán la dirección general y la responsa-
bilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución
del contrato.
Que corresponde al Director General del Instituto,
como máxima autoridad de la entidad, la adopción
de medidas para el adecuado funcionamiento de la
misma, el cumplimiento de las normas legales y la
de nición de funciones.
Que en desarrollo de las facultades delegadas, los fun-
cionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir
al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto
contratado, adelantar las gestiones necesarias para
el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y
garantías a que hubiere lugar, adelantar revisiones pe-
riódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o
bienes suministrados, para veri car que ellos cumplan
con las condiciones de calidad ofrecidas por los con-
tratistas y la de actualizar o revisar los precios cuando
se produzcan fenómenos que alteren en su contra el
equilibrio económico y nanciero del contrato.
Que el literal b), del artículo 4, de la Ley 87 de 1993,
establece que toda entidad, bajo la responsabilidad
de sus directivos, debe implementar procedimientos
para la ejecución de los procesos, como uno de los
elementos básicos del sistema de control interno.
Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión
de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y
en otras entidades prestadoras de servicios, como una
herramienta de gestión sistemática y transparente que
permita dirimir y evaluar el desempeño institucional, en
términos de calidad y satisfacción social en la presta-
ción de los servicios a cargo de las entidades y agentes
obligados, la cual estará enmarcada en los planes
estratégicos y de desarrollo de tales entidades.
Que la Ley 872 de 2003 reglamentada por el Decreto
4110 de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en
Gestión Pública (NTCGP 1000:2004).
Que el literal d) del numeral 4.2.1 de la norma NTCGP
1000:2004 indica que la documentación del Sistema
de Gestión de Calidad, debe incluir los documentos
requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales y que le permitan asegurarse
de la e caz plani cación, operación y control de sus
procesos.
Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Es-
tándar de Control Interno para el Estado Colombiano
MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades
y la estructura necesaria para establecer, documentar,
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implementar y mantener el Sistema de Control Inter-
no en las entidades y agentes obligados conforme al
Que el numeral 2.1.5 del Modelo Estándar de Control
Interno MECI 1000:2005 indica que la entidad debe
contar con un manual de procedimiento, como guía de
uso individual y colectivo que permita el conocimiento
de la forma como se ejecuta o desarrolla su función
administrativa.
Que los manuales constituyen una de las herramien-
tas de control que ayudan a la aplicación armónica y
coherente de los instrumentos de gestión, al identi car
los procesos y procedimientos, la secuencia lógica y
los contenidos fundamentales de las actividades que
la soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones
administrativas y le dan transparencia a los procesos,
garantizando la sujeción a los principios constitucio-
nales y legales que regulan la gestión corporativa y
de sus funcionarios.
Que teniendo en cuenta las normas que crean y desa-
rrollan el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano
MECI 1000:2005, expedidas con posterioridad a la
Resolución No. 127 del 31 de marzo de 2003 “Por
medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria
y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte”, se hace necesario actualizar el manual
acorde con las normas señaladas.
Que el Manual de Interventoria de Contratos de Obra
Pública y Contratos de Consultoría del Instituto Dis-
trital para la Recreación y el Deporte, responde a la
aplicación de los principios de la función administrati-
va consagrados en la Constitución Política Nacional,
artículo 209.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Inter-
ventoria de Contratos de Obra Pública y Contratos de
Consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte, el cual forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición, deroga la Reso-
lución No. 127 de 2003 y regula en su integridad las
actividades relacionadas con el ejercicio de la Interven-
toria en Contratos de Obra Pública y de Consultoría
suscritos por la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil ocho (2008).
JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN
Director General
MANUAL DE INTERVENTORÍA
Aplicado a contratos de obra
pública y consultoría
Versión año 2008 adoptada mediante Resolución
No. _____ de ________
Bogotá D.C., de 2008
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 3
2. GENERALIDADES DEL IDRD 3
2.1. Misión 3
2.2. Visión 3
2.3. Contexto del manual 4
2.3.1. Alcances 4
2.3.2. Tipo de contratos 4
2.3.3. Fundamento legal 4
2.3.4. Referencias normativas 5
2.3.5. Lineamientos legales 7
2.3.6. Principios básicos de control 9
2.3.7. Valores éticos de los interventores 9
2.3.8. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y
con icto de intereses 10
2.3.8.1. Proyectos nanciados con recursos locales 10
3. DEBERES Y FUNCIONES DE LA INTERVENTORIA 11
3.1. Deberes 11
3.2. Funciones 12
3.2.1. Administrativas 12
3.2.2. Técnicas 16
3.2.3. Financieras 17
3.3. Procedimientos 18
3.3.1. Reunión de inducción 18
3.3.2. Acta de iniciación del contrato 19
3.3.3. Supervisión de trámites ante otras entidades 19
3.3.4. Terminación y recibo 20
3.3.5. Acta de liquidación 21
3.3.6. Manejo de incongruencias en los proyectos 22
3.3.7. Manejo de modi caciones del proyecto 22
3.3.8. Suspensión, ampliación y reinicio de labores 23
3.3.9. Control de recursos 24
3.3.10. Control sobre el anticipo 24
3.3.11. Trámite de cuentas 24
3.3.12. Informes 26

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