RESOLUCION 429 RD 3354 - 5 de Julio de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987386

RESOLUCION 429 RD 3354

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3354 5 JULIO 2005
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3354 • pP. 1-33 • 2005 • JULIO 5 33
1.
Contralor Auxiliar
Remita el Informe sobre el Estado y
Mejora del SGC a la Direcció n de
Apoyo al Despacho para lo de su
competencia, como secretaría del
Comité Directivo.
2.
Director Técnico de
Apoyo al Despacho
Convoque a Comité Directivo para
efectuar la revisión y envíe con
antelación a su realización por
correo electrónico a los integrantes
del Comité, el Informe del Estado y
Mejora del Sistema de Gestión de la
Calidad, de acuerdo con las fechas
establecidas en los lineamientos
para la Revisión por la Dirección.
3.
Contralor, Contralor
Auxiliar, Directores,
Jefes de Oficina
Asesora y Coordinador
GAE
(Comité Directivo)
Analice y evalúe los resultados e
información del Sistema de Gestión
de la Cal idad, remitidos por el
Director Técnico de Apoyo al
Despacho para la Revisión por la
Dirección y exponga en Comité
Directivo los aspectos relevantes a
discutir producto del análisis
realizado a los resultados.
Analice si es necesario el
replanteamiento del Plan
Estratégico, Planes, Política,
Objetivos entre otros.
4.
Contralor, Contralor
Auxiliar, Directores,
Jefes de Oficina
Asesora y Coordinador
GAE
(Comité Directivo)
Determine las acciones relacionadas
con la mejora de la eficacia del
Sistema de Gestión de la Calidad y
sus procesos, acciones de mejora
del producto en relación con los
requisitos del cliente, establecie ndo
los compromisos, responsables,
tiempo, recursos adicionales y
acciones de seguimiento para el
desarrollo de las mismas.
Acta de Comité
Directivo El acta del Comité Directivo en el
cual se realiza la Revisión por la
Dirección debe concluir sobre el
estado del Sistema de Gestión
de la Calidad, su conveniencia y
adecuación frente a la Política y
Objetivos e incluir las accione s
de mejoramiento que se
desprendan del análisis
realizado.
1.
Contralor, Contralor
Auxiliar, Directores,
Jefes de Oficina
Asesora, Coordinador
GAE
(Jefes de Dependencia)
Comunique a los funcionarios las
acciones de acuerdo con el
procedimiento para la
implementación de Acciones
Correctivas, Preventivas y de Mejora
Continua.
4.
5.
6.
7.
8.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 429
(Junio 9 de 2005)
«Por la cual se establecen los lugares y plazos la
presentación y pago de la declaración tributaria
del impuesto del Fondo de Pobres».
LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades conferidas en los artícu-
los 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los
parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo
No. 26 del 29 de diciembre de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 2005EE144712 del 26 de mayo
de 2005, se informa al Gerente General de la Benefi-
cencia de Cundinamarca, de manera conjunta por par-
te de la Secretaría de Hacienda y el Departamento
Administrativo de Bienestar de Bogotá, sobre la termi-
nación a partir del primero (1º) de junio del año en cur-
so del contrato suscrito el 24 de febrero de 1956, entre
el Distrito Capital y la citada entidad Departamental.
Que a partir del primero (1º) de junio de 2005, la Secre-
taría de Hacienda Distrital a través de la Dirección
Distrital de Impuestos, asume el recaudo, administra-
ción y control del tributo, en los términos el Acuerdo
52 de 2001.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario, esta-
blecer los lugares y plazos para la presentación de la
declaración tributaria y el pago del impuesto del fondo
de pobres a partir del primero (1º) de junio de 2005.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. La presentación y pago de la declara-
ción tributaria del impuesto del Fondo de pobres debe-
rá efectuarse ante la Dirección Distrital de Tesorería
de la Secretaría de Hacienda.
PARÁGRAFO 1º: Las solicitudes para corregir las de-
claraciones tributarias, correspondientes al impuesto
del fondo de pobres, disminuyendo el valor a pagar a
que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de
1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacien-
da, Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 2º. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR
EL IMPUESTO DEL FONDO DE POBRES. Los con-
tribuyentes del impuesto del fondo de pobres, deberán
presentar y pagar la totalidad del impuesto en una de-

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