RESOLUCION 658 RD 3382 - 17 de Agosto de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989762

RESOLUCION 658 RD 3382

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3382 17 AGOSTO 2005
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3382 • pP. 1-5 • 2005 • AGOSTO 17 5
CRÉDITOS
100 CONCEJO DE BOGOTA, D.C. 450.000.000
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
3.1.1.02 GASTOS GENERALES
3.1.1.02.07 Sentencias Judiciales 450.000.000
SUMAN LOS CRÉDITOS 450.000.000
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario de Hacienda (E.)
SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 658
(Agosto 5 de 2005)
"Por el cual se autoriza el registro inicial de los
vehículos buses articulados requeridos para la
operación del Sistema Transmilenio".
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
en uso de las facultades legales y en especial de
las conferidas en la Leyes 105 de 1993 y 336 de
1996, en concordancia con lo previsto en el Decre-
to 3109 de 1997 y la Resolución 266 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral
1 literal A, de la Ley 105 de 1993, "El usuario puede
transportarse a través del medio y modo que escoja en
buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y
seguridad".
RESOLUCIONESDE 2005
Que de acuerdo con el artículo 3 numeral 1 literal C, de
la Ley 105 de 1993, "las autoridades competentes dise-
ñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de
los medios de transporte, racionalizando los equipos
apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo
por el uso de medios de Transporte Masivo".
establece que "La operación del transporte público en
Colombia es un servicio público bajo la regulación del
Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia nece-
sarios para su adecuada prestación, en condiciones
de calidad, oportunidad y seguridad".
Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, señala que
"Para los efectos pertinentes, en la regulación del trans-
porte público las autoridades competentes exigirán y
verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizarle a los habi-
tantes la eficiente prestación del servicio básico y de
los demás niveles que se establezcan al interior de
cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de me-
dios de Transporte Masivo".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de la Ley 336 de 1996, "El carácter de servicio público
esencial bajo la regulación del Estado que la ley le
otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general so-
bre el particular, especialmente en cuanto a la garan-
tía de la prestación del servicio y a la protección de los
usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que
señale el Reglamento para cada Modo".
Que según el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, "Bajo la
suprema dirección y tutela administrativa del gobierno
nacional a través del Ministerio de transporte, las au-
toridades que conforman el sector y el sistema de trans-
porte serán las encargadas de la organización, vigilan-
cia y control de la actividad transportadora dentro de
su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en
los criterios de colaboración y armonía propios de su
pertenencia al orden estatal"
Que acorde con lo establecido en el Decreto 265 del 9
de mayo de 1991 la autoridad única del sector vías,
tránsito y transporte en la ciudad, es la Secretaria de
Tránsito y Transporte del Distrito.

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