RESOLUCION 230 RD 3384 - 22 de Agosto de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989770

RESOLUCION 230 RD 3384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3384 22 AGOSTO 2005
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3384 • pP. 1-22 • 2005 • AGOSTO 22
22
obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de
reestructuración en los cuales los organismos de
la Administración Central del Distrito Capital, las
Localidades, los Fondo de desarrollo local y Los
Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los no-
tificados con anterioridad al 15 de noviembre de
2001.
6. Asígnase a la Secretaría de Hacienda la repre-
sentación administrativa del Distrito Capital en los
asuntos de carácter administrativo, contractual, de
administración de personal y demás relacionados
con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios
Públicos "EDIS", Empresa Distrital de Transporte
Urbano "EDTU", Centro Distrital de Sistematiza-
ción y Servicios Técnicos "SISE" y Caja de Pre-
visión Social Distrital.
Que en el numeral 5º del artículo 10 del Decreto 203
de 2005, se dispuso que la función de representación
legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital,
comprende, entre otras, la facultad de constituir repre-
sentantes legales especiales, entre otras cuestiones,
para que estos, con facultades de representación legal
y/o de conciliar, asistan a las audiencias de concilia-
ción, especialmente las que se realicen en los proce-
sos laborales, conforme a los lineamientos y las deci-
siones adoptadas por el Comité de Conciliación de esta
Secretaría.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Constituir como representan-
tes legales especiales del Distrito Capital - Secretaría
de Hacienda, con facultad de conciliar en las audien-
cias obligatorias de conciliación que se realicen en los
procesos ordinarios laborales de que trata el artículo
39 de la Ley 712 de 2001 de competencia de esta en-
tidad, a los Profesionales Especializados Código 335,
Grado 20, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de
Hacienda Distrital (Numeral 5º del Artículo 10 del de-
creto 203 de 2005).
PARÁGRAFO: Los funcionarios designados deberán
representar a la entidad, dando estricto cumplimiento
a las decisiones y/o políticas adoptadas previamente
por el Comité de Conciliación de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes
de agosto de dos mil cinco (2005).
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 230
(Marzo 16 de 2005)
«Por medio de la cual se define el nivel de
servicio ALTA CAPACIDAD, para la clase de
vehículo tipo bus.
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.,
en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículo 2 y 3 de la Ley 105 de
1993, artículos 3, 4, 8 y 17 de la Ley 336 de 1996,
Decreto 170 de 2001 y; Decretos 854, 354 de 2001 y
311 de 2002; Y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá
esta facultada por ley para expedir normas reguladoras
que tiendan a garantizar el servicio público de trans-
porte de manera eficiente y en condiciones de seguri-
dad optimas para el beneficio de los capitalinos.
Que el literal b), del artículo 2 de la Ley 105 de 1993,
ha definido quienes deben ser los garantes de las polí-
ticas públicas del sector transporte. "De la Interven-
ción del Estado. Corresponde al estado la planeación,
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y
de las actividades a él vinculadas.", lo que nos permi-
te entrar a realizar los ajustes necesarios para dotar a
al Capital de buenos sistemas de transporte.
Que el literal c), numeral 1, del artículo 3 de la Ley 105
de 1993, establece y faculta a las autoridades del ramo
para ejecutar los programas diseñados para la utiliza-
ción de medios apropiados de transporte, tal como fue
definido. "Que las autoridades competentes diseñen y
ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los
medios de transporte, racionalizando los equipos apro-
piados de acuerdo con la demanda y propendiendo por
el uso de los medios masivos", contexto legal que nos
sirve de base para la expedición de normas que tien-
dan a lograr este principio.
Que a su turno la Ley 336 de 1996 o Estatuto Del Trans-
porte contempla en su Artículo 3°. Para los efectos
pertinentes, en la regulación del transporte público las
autoridades competentes exigirán y verificarán las con-
diciones de seguridad, comodidad y accesibilidad re-
queridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles
que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles
prioridad a la utilización de medios de transporte masi-
vo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la in-
dustria del transporte en los términos previstos en los
artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

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