RESOLUCION 278 RD 3305 - 13 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989774

RESOLUCION 278 RD 3305

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3305 13 ABRIL 2005
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3305 • pP. 1-1 • 2005 • ABRIL 13 1
RESOLUCIONES DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3305
2005 ABRIL 13
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 278
(Abril 12 de 2005).
«Por la cual se establece la capacidad transporta-
dora global del servicio público de transporte
colectivo para el Distrito Capital».
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
en uso de las facultades legales y en especial de
las conferidas en la Ley 105 de 1993 y 336 de
1996, los Decretos 170 de 2001 y 115 de 2003
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral
1 literal c) de la Ley 105 de 1993 y el artículo 3 de la
Ley 336 de 1996 las autoridades deben diseñar y eje-
cutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los me-
dios de transporte, racionalizando los equipos apropia-
dos de acuerdo con la demanda, propendiendo y
priorizando el uso de medios de transporte masivo, bajo
las condiciones de seguridad, comodidad y accesibili-
dad requeridas para garantizarle a los habitantes la
eficiente prestación del servicio básico.
Que para racionalizar los equipos necesarios para la
prestación del servicio, la autoridad competente debe
fijar la capacidad transportadora mínima y máxima con
la cual la empresa prestará los servicios autorizados,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Decreto 170 del 5 de febrero de 2001.
Que conforme a lo establecido en el artículo 34 del
Decreto 170 del 5 de febrero de 2001 “La autoridad
competente podrá en cualquier tiempo, cuando las ne-
cesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficio-
samente el servicio, el cual se sustentará con un estu-
dio técnico en condiciones normales de demanda”.
Que conforme a lo establecido en el Decreto 440 de
2001, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Eco-
nómico, Social y de Obras Publicas para Bogotá D.C.
2001 - 2004, en concordancia con los mandatos lega-
les establecidos en los artículos 3º numeral 1 literal c)
de la Ley 105 de 1993 y 3º de la ley 336 de 1996,
estableció dentro de sus proyectos prioritarios la im-
plantación de tres nuevas troncales de transporte ma-
sivo (Américas, NQS y Av. Suba), y la reducción del
parque de buses.
Que conforme a lo establecido en el artículo 5 del De-
creto 115 del 16 de abril de 2003 “La capacidad trans-
portadora global del servicio público de transporte co-
lectivo para el Distrito Capital, corresponderá a la suma
de las capacidades mínimas requeridas por las rutas o
servicios autorizados para prestar servicios de trans-
porte público colectivo en la ciudad, según las necesi-
dades de movilización establecidas por la Secretaría
de Tránsito y Transporte con base en los estudios téc-
nicos respectivos, incrementada en un porcentaje máxi-
mo del 5% que se concederá para la flota de reserva;
en ningún caso la capacidad transportadora máxima
autorizada a la totalidad de las empresas de transpor-
te público colectivo de la ciudad podrá superar la ca-
pacidad transportadora global”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 6 del De-
creto 115 del 16 de abril de 2003, se reducirá la capa-
cidad transportada de las empresa de transporte públi-
co colectivo con ocasión de la implantación de las
Troncales del Sistema Transmilenio.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7 del De-
creto 115 del 16 de abril de 2003, se reducirá la capa-
cidad transportada de las empresa de transporte públi-
co colectivo en función de las necesidades de movili-
zación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3305 • pP. 1-2 • 2005 • ABRIL 13
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Que conforme a lo establecido en el artículo 3 del De-
creto 115 del 16 de abril de 2003, los permisos de ope-
ración de rutas que circulen por el corredor de la troncal
de TransMilenio que se implante, perderán su vigencia
desde la fecha en la que entren en operación las
troncales del sistema de transporte masivo que se
implementen en la ciudad.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Resolución 415 del 27 de agosto 2003 “La capacidad
transportadora global de la ciudad será fijada por la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y podrá
ser modificada por la misma autoridad cada vez que
se presenten circunstancias que lo justifiquen, de con-
formidad con lo establecido en la presente Resolución”.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantó el
proceso de Reorganización del Transporte Público
Colectivo, con el fin de solucionar integralmente los
problemas estructurales del transporte público colec-
tivo y así poder cumplir con los principios de seguri-
dad, comodidad y accesibilidad requeridas, para ga-
rantizar a los habitantes la eficiente prestación del ser-
vicio en el Distrito Capital.
Que en desarrollo de dicho proceso, la Secretaría de
Tránsito y Transporte reestructuró todas las rutas au-
torizadas a las empresas de transporte público colec-
tivo debidamente habilitadas para la prestación del ser-
vicio.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la
resolución 1388 del 30 de diciembre de 2003, donde
estableció la capacidad transportadora global de las
empresas de transporte público colectivo, hasta tanto
se agotará la vía gubernativa de los actos administra-
tivos que establecieron las condiciones y característi-
cas de las rutas autorizadas a las empresas de trans-
porte público colectivo debidamente habilitadas.
Que agotada la vía gubernativa de los actos adminis-
trativos que autorizaron las rutas, se presentaron mo-
dificaciones que afecta las capacidad transportadora
establecida en la resolución 1388 del 30 de diciembre
de 2003.
Que con la entrada en operación del Sistema de Trans-
porte Masivo Transmilenio en el Tramo de la Troncal
Americas – Calle 13 y NQS - Suba, las empresas de
transporte público colectivo deberán ajustar la capaci-
dad transportadora autorizada.
Que la entidad para efectos prácticos y operativos tie-
ne la necesidad de compilar en un solo documento las
nuevas condiciones del servicio en términos de capa-
cidad transportadora, de tal forma que sea posible es-
tablecer la capacidad transportadora global del servi-
cio público de transporte colectivo para el Distrito Ca-
pital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con los actos
administrativos que reestructuraron y modificaron el
servicio de las rutas autorizadas para operar en la ciu-
dad de Bogotá D.C., la capacidad transportadora glo-
bal de las empresas habilitadas para la prestación del
servicio de transporte público colectivo en Bogotá D.C.
es la siguiente:
EMPRESA ESCENARIO ESCENARIO ESCENARIO ESCENARIO
AMERICAS AMERICAS NQS MINIMA NQS MÁXIMA
MINIMA MAXIMA
BUSES AMARILLOS Y ROJO S.A. – BARSA 207 217 185 194
BUSES ROJOS LTDA. 89 93 67 70
COMPAÑIA METROPOLITANA DE TRANSPORTES S.A. 600 630 555 583
COMPAÑÍA NACIONAL DE MICROBUSES, S.A. COMNALMICROS 815 856 724 760
COMUNITARIA DE TRANSPORTES DE SUBA S.A. – COTRANSUBA 82 86 70 73
COOPERATIVA DE CONDUCTORES Y TRANSPORTADORES DE LA EMPRESA
VECINAL DE SUBA LTDA. – COCELES 94 99 80 84
COOPERATIVA CONTINENTAL DE TRANSPORTADORES LTDA. 372 391 3 65 383
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES AURES LTDA. COOTRAURES LTDA 65 68 64 67
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES BUSES VERDES LTDA. 218 229 191 201
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES CERRO NORTE LTDA. – COOTRANSCENORTE 61 64 54 57
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES CIUDAD BOLÍVAR. COOTRANSBOLÍVAR 72 76 66 69
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE BOGOTÁ LTDA – COOTRANSBOGOTÁ 42 44 42 44
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FONTIBON- COOTRANSFONTIBON 34 36 34 36
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE – COOTRANSNORTE 124 130 1 15 121

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