RESOLUCION 849 RD 3428 - 28 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989814

RESOLUCION 849 RD 3428

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3428 28 OCTUBRE 2005
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3428 • pP. 1-64 • 2005 • OCTUBRE 28
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TÉS ABRIL, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 19.265.565 de Bogotá, en su condición de repre-
sentante legal, o quien haga sus veces, y a la apode-
rada del representante legal de la COMPAÑÍA DE SE-
GUROS GENERALES CONDOR S.A. con NIT.
890.300.465-8, de conformidad con lo ordenado en el
en su defecto por edicto, según lo estipulado en el ar-
tículo 45 del mismo Código.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución
no procede ningún recurso, entendiéndose agotada la
vía gubernativa, tanto para la CORPORACIÓN PARA
EL DESARROLLO HUMANO VIDA, como para la COM-
PAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S.A.
ARTÍCULO DÉCIMO: Copia de la presente Resolución
deberá remitirse, una vez notificada y ejecutoriada, a
la Subdirección Administrativa y Financiera, a la
Subdirección de Planeación, a la Subdirección de Po-
líticas Poblacionales, a la Subdirección de Desarrollo
Local, a la Unidad de Recursos Financieros, a la Ofici-
na Asesora de Control Interno, a la Oficina Asesora
Jurídica, al Grupo de Apoyo a la Contratación, al con-
tratista, a la apoderada de la Compañía de Seguros
Generales Cóndor S.A., a la Cámara de Comercio y a
la Supervisora del Contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolu-
ción rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes
de mayo de dos mil cinco (2005).
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Directora del Departamento
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE,
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 849
(Octubre 14 de 2005)
"Por medio de la cual se establece la guia de
archivo para funcionarios de la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., en
cumplimiento de la Ley 594 del 2000"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que con base en el Acuerdo 049, todas las dependen-
cias oficiales de la Nación deben garantizar condicio-
nes óptimas de seguridad para salvaguardar su me-
moria institucional, es decir los documentos que por
varios años se deben conservar y preservar para su
consulta. De acuerdo con la Ley 594 del 2000, la orga-
nización de los archivos debe ser un punto de partida
para lograr la eficiencia y modernización administrati-
va, ya que los documentos producidos por las Entida-
des no son solamente el testimonio de su existencia,
sino el referente para la toma de decisiones.
Que según el reglamento General de Archivo estable-
cido en la Nación, el objetivo de todo archivo docu-
mental en las entidades oficiales es controlar la docu-
mentación y dar información a los usuarios en forma
adecuada y oportuna, y para tal efecto se hace nece-
sario organizar todos los documentos, atendiendo los
principios rectores de la archivística moderna.
Que la Ley 594 del 2000 establece la obligatoriedad de
la conformación de los archivos públicos para todas
las entidades de orden territorial y nacional como prin-
cipio de organización administrativa y transparencia en
el manejo de la información.
Que toda carpeta correspondiente a un expediente, o
asunto determinado, debe contener un índice de los
tipos documentales de que está compuesta, para su
correcta y eficaz identificación.
Que La STT como Única Autoridad de Tránsito del
Distrito Capital, lidera permanentemente un alto volu-
men de procesos administrativos, sancionatorios y
contravencionales a través de la Estación Metropolita-
na de Tránsito, las Inspecciones de Tránsito y la Sub-
secretaría Jurídica, que generan un número igual de
expedientes, comparendos y fallos que no están debi-
damente archivados, porque el espacio en el actual
archivo central es insuficiente para su organización y
ubicación.
Que es necesario tener una organización de los archi-
vos de la Entidad, para dar respuesta oportuna a las
exigencias permanentes de los organismos de control
judiciales y en especial a la Fiscalía General de la
Nación, quienes en sus procesos legales requieren
como soporte, las copias de comparendos, expedien-
tes de inspecciones, fallos administrativos y fallos de
las inspecciones de tránsito.
Que Ley 734 del 2002 en su Capítulo Segundo, Artí-
culo 34, enciso 4 determina utilizar los bienes y recur-
sos asignados para el desempeño de su empleo, car-
go o función, las facultades que le sean atribuidas o
información reservada a que tenga acceso por razón

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