RESOLUCION 130 RD 3545 - 24 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998106

RESOLUCION 130 RD 3545

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3545 24 MAYO 2006
EmisorInstituto Distrital de Cultura y Turismo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3545 • pP. 1-11 • 2006 • mayo 24 11
INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO
Resolución Número 130
(Mayo 10 de 2006)
“Por la cual se reglamenta el uso del Centro
Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta”.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
CULTURA Y TURISMO
En ejercicio de sus atribuciones legales y
estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, creado
por el Acuerdo 2 de 1978, es un establecimiento públi-
co del nivel distrital, con personería jurídica, patrimo-
nio propio y autonomía administrativa, con domicilio
en el Distrito Capital.
Que dentro de las funciones de esta entidad asigna-
das en el artículo segundo numeral segundo del Acuerdo
No. 2 de 1978 se encuentra la de difundir y promover
las artes, la cultura y las ciencias en el área del Distri-
to, mediante programas y campañas asequibles a to-
dos los sectores de la ciudad.
Que para tal efecto, el IDCT lidera la formulación de
políticas culturales, actualiza e impulsa la construcción
de formas y mecanismos de organización y participa-
ción de los actores socioculturales, y articula la acción
integral de las instancias públicas del sector para el
desarrollo de acciones de fomento de las prácticas cul-
turales, artísticas y del patrimonio, en sus dimensiones
de creación, formación, investigación, circulación, y
apropiación, observando criterios de interculturalidad,
participación, inclusión y descentralización.
Que el artículo 4°. de la Ley 489 de 1998, señala: Fi-
nalidades de la función administrativa. La función ad-
ministrativa del Estado busca la satisfacción de las
necesidades generales de todos los habitantes, de
conformidad con los principios, finalidades y cometi-
dos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de
manera permanente o transitoria, del ejercicio de fun-
ciones administrativas deben ejercerlas consultando
el interés general.”
Que la citada ley en su artículo 9°, establece que “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con la
presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras entidades, con funciones afines o comple-
MULTIUSUARIOS
CARGO FIJO $/SUSC
ESTRATO 1 $ 1.421,64
ESTRATO 2 $ 1.705,97
ESTRATO 3 $ 2.416,79
ESTRATO 4 $ 2.843,29
ESTRATO 5 $ 3.980,60
ESTRATO 6 $ 4.264,93
MULTIUSUARIOS
CARGO FIJO $/SUSC
0 - 0,35 $ 11.583,86
>0,35 - 0,70 $ 20.189,16
>0,70-1,00 $ 26.406,06
0 – 0,35 $ 10.811,60
>0,35 - 0,70 $ 18.843,22
>0,70-1,00 $ 24.645,66
0 – 0,35 $ 8.880,96
>0,35 - 0,70 $ 15.478,36
>0,70 – 1,00 $ 20.244,65
NORTE
CENTRO
SUR
USUARIOS RESIDENCIALES
USUARIOS
POR
ESTRATO
INDIVIDUALES
TARIFA $/SUSC
TARIFA $/SUSC SEGÚN
RANGO PRODUCCIÓN
$ 5.567,77
$ 6.681,33
$ 9.465,21
$ 11.135,54
$ 22.118,48
$ 26.321,17
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS
POR
UBICACIÓN
INDIVIDUALES
NORTE $ 5.686,58
CENTRO $ 5.307,47
$ 39.438,38
$ 39.438,38
SUR $ 4.359,71
GRANDES GENERADORES ( $/ M3)
$ 44.078,19
PARÁGRAFO 1. Se aplicará el descuento únicamen-
te a los usuarios que se encuentren al día en el pago
del servicio de aseo en el momento de la liquidación.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige
desde su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del
mes de mayo de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO
Gerente
establecidos en el artículo séptimo de la Resolución
UESP No. 156 del 25 de septiembre de 2003. El des-
cuento aplicable para el mes de mayo es de 15,8871%.
Por lo tanto, las tarifas con descuento para el periodo
comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2006, que se
aplicarán al servicio público domiciliario de aseo en el
Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios co-
rrientes, se señalan a continuación:
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(CRT + CDT) $/tn
ESTRATO 1 $ 34.551,06
ESTRATO 2 $ 41.461,28
ESTRATO 3 $ 58.736,81
ESTRATO 4 $ 69.102,13
ESTRATO 5 $ 96.742,98
ESTRATO 6 $ 103.653,19
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(CRT + CDT) $/tn
NORTE $ 103.653,19
CENTRO $ 96.742,98
SUR $ 79.467,45
USUARIOS RESIDENCIALES
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS POR
ESTRATO
USUARIOS POR
UBICACIÓN

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