RESOLUCION 087 RD 3502 - 9 de Marzo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000726

RESOLUCION 087 RD 3502

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3502 9 MARZO 2006
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3502 • pP. 1-2 • 2006 • marzO 9
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PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los ope-
radores de aseo con vehículos identificados permanen-
temente, también vehículos de obra pública debidamente
identificados, y también aquellos que estén adelantan-
do tareas relacionadas con el proceso electoral.
ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo del proceso elec-
toral, el domingo 12 de marzo de 2006 no se autorizará
ciclo vía en ningún sitio de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de
Tránsito se encargarán del control y vigilancia de los
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las pre-
sentes restricciones acarreará las sanciones previs-
tas en la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de marzo de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO
Secretario de Gobierno (E.)
JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS
Secretario de Tránsito y Transporte
RESOLUCIONES DE 2006
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 087
(Marzo 7 de 2007)
Por medio de la cual se adopta el protocolo para
conceder permisos para el movimiento de maqui-
naria y transporte de carga indivisible,
extrapesada y extradimensionada por la malla
vial de Bogotá D.C.
LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las señaladas en la Ley 105 de 1993, 336 de 1996,
769 de 2002 y Decreto 354 de 2001 y
CONSIDERANDO:
La Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá,
para expedir el presente protocolo, encuentra su al-
cance y competencia en la Ley 105 de 1993 en su
artículo 2, literal b). “De la Intervención del Estado.
Corresponde al estado la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las
actividades a él vinculadas.”.
A su turno la Ley 336 de 1996 o Estatuto Del Transpor-
te contempla en su Artículo 3°. Para los efectos perti-
nentes, en la regulación del transporte público las au-
toridades competentes exigirán y verificarán las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibi-
lidad requeridas para garantizarle a los habitantes
la eficiente prestación del servicio básico y de los
demás niveles que se establezcan al interior de
cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de me-
dios de transporte masivo. En todo caso, el Estado
regulará y vigilará la industria del transporte en los tér-
minos previstos en los artículos 333 y 334 de la Cons-
titución Política.
Así mismo, el Artículo 4° ibidem, preceptúa: “El trans-
porte gozará de la especial protección estatal y estará
sometido a las condiciones y beneficios estableci-
dos por las disposiciones reguladoras de la mate-
ria, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desa-
rrollo, y como servicio público continuará bajo la
dirección, regulación y control del Estado, sin per-
juicio de que su prestación pueda serle encomendada
a los particulares.
De igual manera el Artículo 8º dispuso: “Bajo la supre-
ma dirección y Tutela administrativa del Gobierno Na-
cional a través del Ministerio de Transporte, las autori-
dades que conforman el sector y el sistema de trans-
porte serán las encargadas de la organización, vigi-
lancia y control de la actividad transportadora den-
tro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con
base en los criterios de colaboración y armonía propios
de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Minis-
terio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al
transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.
De otra parte el Ministerio de Transporte, expidió la
Resolución 3800 del 2 de diciembre de 2005, mediante
la cual se fijaron los requisitos y el procedimiento para
la expedición de permisos para este tipo de transpor-
te, la que entrará en vigencia en junio del presente año,
lo que hace necesario que entre tanto exista un acto
que permita poder expedir dichas autorizaciones para
el traslado de este tipo de carga.
En ese entendido la Secretaría de Tránsito y Transpor-
te de Bogotá D.C., en desarrollo de sus competencias
y funciones que le han sido encomendadas, debe ve-

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