RESOLUCION 0060 RD 3481
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3481 31 ENERO 2006 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3481 • pP. 1-3 • 2006 • ENERO • 31 3
municación, que permite difundir mensajes publi-
citarios, cívicos, comerciales, turísticos, cultura-
les, políticos, institucionales, artísticos, informa-
tivos o similares; que se coloca para su aprecia-
ción visual en lugares exteriores y que se encuen-
tra montado sobre una estructura metálica u otro
material estable con sistemas fijos; el cual se in-
tegra física, visual, arquitectónica y
estructuralmente al elemento que lo soporta. Se
entiende que en el caso de vallas con doble cara,
cada una de ellas se contará por separado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el evento de que alguno
de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y
movimientos sociales, en las elecciones para Congre-
so de la República (Senado y Cámara de Represen-
tantes), supere el número de vallas aquí establecidas,
por parte del DAMA, se proferirá una comunicación in-
dicando tal situación al respecto a los partidos y movi-
mientos políticos con personería jurídica y los grupos
significativos de ciudadanos y movimientos sociales,
en las elecciones para Congreso de la República (Se-
nado y Cámara de Representantes) y se les otorgará
un plazo de dos (2) días para ajustar el numero de
elementos de publicidad exterior visual determinados
por la norma. Sí pasado ese tiempo, los respectivos
partidos y movimientos políticos con personería jurídi-
ca y los grupos significativos de ciudadanos y movi-
mientos sociales, en las elecciones para Congreso de
la República (Senado y Cámara de Representantes)
no desmontan los elementos de publicidad exterior
visual que excedan el numero permitido, el DAMA pro-
cederá a efectuar el desmonte del exceso
aleatoriamente a costas del infractor.
ARTÍCULO TERCERO.- Las demás partes de la Re-
solución 2902 de 2005, que no se aclaran con la pre-
sente Resolución permanecerán iguales.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes enero de dos mi seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CLAUDIA MARÌA BUITRAGO RESTREPO
Directora
Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente -DAMA-
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Registrador Distrital
ROSA EMMA ALONSO
Registradora Distrital
Resolución Número 0060
(Enero 30 de 2006)
"Por la cual se señalan las condiciones y caracte-
rísticas de los elementos de publicidad exterior
visual que contengan propaganda electoral de los
Partidos y Movimientos Políticos con personería
jurídica en sus consultas populares para la
selección de candidatos a la Presidencia de la
República"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIEN-
TE - DAMA - Y LOS REGISTRADORES
DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial por las conferidas en el artículo 29 de la Ley
130 de 1994, artículo 4 del Decreto 2500 de 1997 y
el artículo 6 de la Resolución 3076 de Noviembre
1 de 2005 emanada del Consejo Nacional Electo-
ral y,
CONSIDERANDO:
de Colombia, establecieron como un deber del Estado
prevenir y controlar los factores de deterioro ambien-
tal, imponer las sanciones legales y exigir la repara-
ción de los daños causados.
Que por su parte, los numerales 7º y 9º del artículo
313 de la Constitución Política de Colombia y el literal
c. del artículo 3º de la Ley 140 de 1994, disponen que
les corresponde a los Concejos Municipales y Distritales
reglamentar los usos del suelo y dictar las normas ne-
cesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, atribuye a los
Alcaldes y a los Registradores Municipales y Distritales
regular la forma, las características, lugares y condi-
ciones para la fijación de publicidad exterior visual de
carácter político en sus correspondientes entidades
teniendo en cuenta en todo caso la normativa que re-
gule la materia, en especial el Decreto 959 de 2000,
que compila del Acuerdo 1 de 1998 y el Acuerdo 12 de
2000 del Concejo Distrital.
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