RESOLUCION 0219 RD 3054 - 1 de Marzo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650810

RESOLUCION 0219 RD 3054

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3054 1 MARZO 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3054 • pP. 1-1 • 2004 MARZO 1 11
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1
RESOLUCIÓN DE 2004
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3054
2004 MARZO 1
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 0219
(Febrero 25 de 2004)
Por medio de la cual se establece la clasificación
de actividades económicas para el Impuesto de
Industria y Comercio en Bogotá, D.C.
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL DE BOGOTÁ.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y
en especial las que le confiere el inciso tercero del
artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1195 de 1998 estableció la nueva
clasificación de actividades económicas para el Im-
puesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital
tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A.C.).
Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
CIIU (Revisión 3 A.C.) elaborada por la Organización
de las Naciones Unidas ONU y adaptada para Colom-
bia por el DANE, se ha constituido en una inmejorable
herramienta para clasificar las actividades económi-
cas del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá,
además de ser la más utilizada a nivel nacional e inter-
nacional.
Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999,
1367 del 29 de diciembre de 2000, 798 del 28 de junio
de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002 respecti-
vamente, modifican parcialmente la Resolución 1195
de 1998, en cuanto a la descripción de algunos códi-
gos de actividad, modificando, eliminando y creando
otros códigos.
Que el Artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 establece las
tarifas para el impuesto de Industria y Comercio según
las actividades económicas industriales, comerciales,
de servicios y financieras.
Que el Acuerdo 98 de 2003 establece modificaciones
en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio para
las actividades de edición y publicación de libros. Por
lo tanto, se hace necesario cambiar el descriptor del
código 22113 en la actividad industrial bajo la agrupa-
ción 104 y adicionar el código 22114 en la actividad
industrial bajo la agrupación 101.
Que teniendo en cuenta la última reimpresión del DANE
de la clasificación CIIU Rev. 3 A.C., se hace necesa-
rio modificar el código 3430 en la actividad industrial,
agrupación 102, y el código 2812 de la actividad indus-
trial, agrupación 103, eliminar el código 40301 y adi-
cionar el código 4530 en la actividad de servicios, agru-
pación 304.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes del impuesto de In-
dustria y Comercio conforme a lo dispuesto por el Con-
cejo Distrital en el Acuerdo 65 de 2002 y el Acuerdo
98 de 2003, se hace necesario establecer la clasifi-
cación de actividades económicas para el impuesto
de Industria y Comercio en Bogotá en un sólo texto
de Resolución.
Que para efectos de mayor comprensión por parte de
los contribuyentes se incluye como guía de compila-
ción por actividades gravadas los siguientes
descriptores:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3054 • pP. 1-2 • 2004 • MARZO 1
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22
2
Actividad Agrupación Tarifa por M il
101 4,14
102 6,9
103 11,04
Industrial
104 8
201 4,14
202 6,9
203 13,8
Comercial
204 11,4
301 4,14
302 6,9
303 13,8
304 9,66
Servicios
305 7
Financiera 401 11,04
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer la siguiente clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y
Comercio en el Distrito Capital:
A
g
rupación
por Tarifa
Código de
Actividad CIIU
a Declarar Descripció n Actividad Económica CII U Rev. 3 A.C. Distrito Ca pital Tarifa por
Mil
101 1511
PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DE DERIVADOS
CÁRNICOS 4,14
101 1512
TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y DE DERIVADOS DE
L
PESCADO 4,14
101 15212
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PRINC IPALMENTE DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS; EXCEPTO ELABORACIÓN DE JUGOS DE FRUTAS 4,14
101 1522 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VE GETAL Y ANIMAL 4,14
101 15301 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS ( EXCEPTO BEBIDAS) 4,14
101 1541 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 4,14
101 1542 ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN 4,14
101 1543 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPAR ADOS PARA ANIMALES 4,14
101 1551 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA 4,14
101 1552
ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS
SIMILARES 4,14
101 1562 DESCAFEINADO 4,14
101 1563 TOSTIÓN Y MOLIENDA DEL CAFÉ 4,14
101 1564 ELABORACIÓN DE OTROS DERIVADOS DEL CAFÉ 4,14
101 1571 FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR 4,14
101 1572 FABRICACIÓN DE PANELA 4,14
101 1581 ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA 4,14
101 1589 ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP 4,14
101 17501 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO Y GANCHILLO 4,14
101 1810 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 4,14
101 18201 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL 4,14
101 1921
FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA,
EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO 4,14
101 1922
FABRICACIÓN DE CALZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUALQUIER TIPO DE
SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO 4,14
Códi d

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