RESOLUCION 1427 RD 3020 - 5 de Enero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650894

RESOLUCION 1427 RD 3020

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3020 5 ENERO 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3020 • pP. 1-1 • 2004 ENERO 5 11
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AÑO 38
Número 3020
2004 ENERO 5
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2003
SECRETARIO DE HACIENDA
Resolución Número 1427
(29 Diciembre de 2003)
"Por la cual se dictan disposiciones
procedimentales para el proceso de recepción de
los Documentos Tributarios y el recaudo de los
impuestos distritales, anticipos, sanciones, intere-
ses y demás tributos administrados por la Direc-
ción Distrital de Impuestos a través de las Entida-
des Recaudadoras"
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los numerales 2,7,10,15 y 19 del
artículo 2 del Decreto Distrital 333 del 30 de sep-
tiembre de 2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital
946 de 28 de diciembre de 2001.
RESUELVE:
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. REQUISITOS PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO. Po-
drán obtener autorización, todos los bancos y demás
entidades especializadas del sector financiero someti-
das a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria que
se acojan expresamente a las condiciones que esta-
blece el Decreto Distrital 946 de diciembre 28 de 2001
y la presente resolución para efectos de la recepción
de las declaraciones tributarias y el recaudo de los im-
puestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses
y demás tributos administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos, siempre y cuando esta actividad no sea
contraria a las funciones que para cada una de estas
instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y cumplan con las condiciones de capaci-
dad financiera, técnica y administrativa que exija la
Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
La capacidad financiera se entiende como el análisis
de riesgo, sólidez y solvencia de la entidad financiera.
Se define como capacidad técnica, la disposición de
sistemas informáticos y redes de comunicación que
les permita a las entidades financieras realizar el pro-
cesamiento regular de información de manera oportuna
y precisa.
La capacidad administrativa, es la disponibilidad de
contar con procedimientos uniformes y controles que
minimicen los errores y garanticen que el proceso de
recepción de los documentos tributarios y recaudo de
los impuestos se efectúen de acuerdo con los procedi-
mientos establecidos.
La capacidad financiera, técnica y administrativa será
evaluada por el Comité Evaluador de las Entidades Fi-
nancieras Recaudadoras y Receptoras de la Secreta-
ría de Hacienda de Bogotá.
ARTICULO 2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA EL RECAUDO DE TRIBUTOS DISTRITALES.
Los bancos y demás entidades especializadas del sector
financiero sometidas a la vigilancia y control de la
Superintendencia Bancaria interesadas en obtener la
autorización para efectuar la recepción y recaudo de
los tributos distritales, deberán manifestar su intención
presentando solicitud escrita de autorización firmada
por el representante legal de la entidad, mediante el
diligenciamiento del formato que la Dirección Distrital
de Impuestos disponga.
ARTICULO 3. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. El
Secretario de Hacienda de Bogotá D.C., autorizará
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mediante acto administrativo, a los bancos y demás
entidades especializadas del sector financiero solici-
tantes, la recepción y recaudo de los impuestos y de-
más tributos distritales, previa recomendación emitida
por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras
Recaudadoras y Receptoras.
La entidad autorizada, para iniciar el proceso de recep-
ción y recaudo deberá suscribir un convenio con la
Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el cual la acre-
ditará como entidad recaudadora.
No obstante lo anterior, la entidad recaudadora o la
Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., podrán en cual-
quier momento renunciar o revocar, según sea el caso,
dicha autorización mediante comunicación escrita, la
cual surtirá efecto quince (15) días calendario después
de recibida.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de fusión por ab-
sorción de dos o más entidades autorizadas para re-
caudar, se aplicarán las condiciones existentes para la
entidad absorbente a la fecha de fusión.
Si del proceso de fusión se constituye una nueva enti-
dad financiera, la nueva entidad deberá solicitar la co-
rrespondiente autorización.
En los casos de escisión cada entidad deberá solicitar
autorización en forma independiente.
TITULO II
CAPITULO I
RECEPCION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Y
RECAUDO DE TRIBUTOS
ARTICULO 4. DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ADOP-
TADOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS
TRIBUTOS DISTRITALES DILIGENCIADOS POR LOS
CONTRIBUYENTES. Se llamarán documentos tributa-
rios los formularios adoptados para las declaraciones y
pagos de los tributos distritales a la entrada en vigen-
cia de la presente resolución, diligenciados por los con-
tribuyentes.
Las entidades recaudadoras recibirán los formularios
únicos y recaudarán los impuestos, sanciones, intere-
ses y demás pagos liquidados por los contribuyentes
en los documentos tributarios denominados:
1. Para el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y
Tableros:
a) "Formulario Único de impuesto Industria, Comercio,
Avisos y Tableros" oportunos y extemporáneos del año
gravable 1993 y siguientes.
b) "Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Table-
ros Régimen Simplificado Recibo Único de Pago Siste-
ma Preferencial" oportunos y extemporáneos corres-
pondientes a los años gravables 1999 a 2002.
c) "Declaración de Retenciones del Impuesto de Indus-
tria y Comercio" oportunos y extemporáneos corres-
pondientes al año gravable 2002 y siguientes.
2. Para el impuesto Predial Unificado:
a) "Formulario Único de Impuesto Predial Unificado",
oportunos y extemporáneos correspondientes al año
gravable 1993 y siguientes.
3. Para el impuesto sobre Vehículos Automotores:
a) "Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos
Automotores Matriculados en Bogotá", oportunos y
extemporáneos correspondientes al año gravable 1993
y siguientes.
4. Para el Impuesto de Azar y Espectáculos:
a) "Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectá-
culos", oportunos y extemporáneos correspondientes
al año gravable 1996 y siguientes.
5. Para el Impuesto de Delineación Urbana:
a) "Formulario Único del Impuesto de Delineación Ur-
bana", oportunos y extemporáneos correspondientes al
año gravable 1994 y siguientes.
PARÁGRAFO. En el evento que por disposición legal
se autoricen nuevos impuestos o modifiquen los actua-
les, los formularios para su recepción y recaudo se
entenderán incorporados en el presente título; sin em-
bargo, para su adopción e implementación, deberán
realizarse en forma conjunta con las entidades
recaudadoras, las pruebas técnicas respectivas. Sur-
tido este proceso, la Secretaría de Hacienda de Bogotá
D.C. comunicará a las entidades recaudadoras las con-
diciones a tener en cuenta para el proceso de recep-
ción, recaudo, trascripción y envío de información.
ARTICULO 5. VERIFICACIONES GENERALES PARA
LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS
DILIGENCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE. Las
entidades recaudadoras al momento de recibir los do-
cumentos tributarios relacionados en el artículo cuarto
(4°) de la presente resolución, deberán verificar los si-
guientes aspectos generales:
1. Que se presenten en original y una copia y cumplan
con los requisitos establecidos por la Secretaría de
Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Im-
puestos.
2. Los datos registrados en el original sean iguales a
los de la copia.

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