RESOLUCION 4267 RD 3221
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3221 18 NOVIEMBRE 2004 |
Emisor | Secretaria de Educacion |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3221 • pP. 1-1 • 2004 • NOVIEMBRE • 18 1
AÑO 39
Número 3221
2004 • NOVIEMBRE • 18
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2004
Resolución Número 4267
(Octubre 7 de 2004)
«Por la cual se modifica la Resolución No. 2225
del 2 de julio de 2004 y se incorpora a la planta de
personal docente de la Secretaría de Educación
del Distrito Capital a servidores públicos como
directivos docentes rectores».
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL,
En uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, especialmente las conferidas por la Ley 715
de 2001, las Directivas Ministeriales 15 de 2002 y
20 de 2003, Decreto No.3020 de 2002 y el Decreto
101 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 2713 de 2001, expedido el 17
de diciembre de 2001, fijó la remuneración de los servi-
dores públicos sometidos al régimen especial del esta-
tuto docente, disponiendo en su artículo 13 un porcen-
taje adicional sobre la asignación básica para quienes
desempeñaran los cargos de directivos docentes.
Que de la interpretación del artículo 13 del referido de-
creto 2713, se logra establecer los sobresueldos reco-
nocidos a los rectores o directores en su calidad de
directivos docentes tenían como consideración las si-
guientes variantes: Los niveles de educación ofrecidos
por el establecimiento educativo, completos o incom-
pletos, los niveles de educación ofrecidos por el esta-
blecimiento educativo y el número de alumnos, la cali-
dad de vicerrector, los niveles de educación ofrecidos
por el establecimiento educativo, el número de grupos
y contar con título docente, liderar una institución con
educación básica anexa a un establecimiento de edu-
cación media en bachillerato pedagógico, ser maestros
de práctica docente y liderar un establecimiento educa-
tivo organizado como núcleo , internado o colonia de
vacaciones y acreditar título docente.
Que la aplicación de las diferentes variantes generó
que los directores y rectores impulsarán al interior de
los establecimientos educativos que lideraban proce-
sos de articulación de la oferta y gestión para comple-
tar cada uno de los niveles, así como adelantar proce-
sos de retención escolar, pues ello les garantizaría in-
dependientemente del cargo nominal del que fueran ti-
tulares, director o rector, el contar con el respectivo
sobresueldo.
Que posteriormente entra en vigencia la Ley 715 el 21
de diciembre de 2001 que en su artículo 9º indica:
"Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución edu-
cativa es un conjunto de personas y bienes promovida
por las autoridades públicas o por particulares, cuya
finalidad será prestar un año de educación preescolar y
nueve grados de educación básica como mínimo, y la
media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos gra-
dos se denominarán centros educativos y deberán aso-
ciarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el
ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reco-
nocimiento de carácter oficial, disponer de la infraes-
tructura administrativa, soportes pedagógicos, planta
física y medios educativos adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos
para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio edu-
cativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de
su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamen-
tales, distritales o municipales.
Parágrafo 1°. Por motivos de utilidad pública o interés
social, las instituciones educativas departamentales que
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