RESOLUCION 620 RD 3222
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3222 19 NOVIEMBRE 2004 |
Emisor | Instituto Distrital de Recreacion y Deporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3222 • pP. 1-1 • 2004 • NOVIEMBRE • 19 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3222
2004 • NOVIEMBRE • 19
RESOLUCIÓN DE 2004
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN
Y EL DEPORTE
Resolución Número 620
(Noviembre 12 de 2004)
“Por medio de la cual se delegan funciones en
los procesos contractuales, se fijan reglas para el
Comité de Contratación y el Grupo de Apoyo a la
Contratación, y se dictan otras disposiciones”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las conferidas
Política; los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998;
de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el
Acuerdo 04 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la
Constitución Política, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la desconcentración
y la delegación de funciones.
Que posteriormente, en el artículo 211 de la misma
obra se señala que la ley fijará las condiciones para
que las autoridades administrativas puedan delegar en
sus subalternos o en otras autoridades, indicando ade-
más, que la delegación exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre
reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabili-
dad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los
recursos que se pueden interponer contra los actos de
los delegatarios.
Que la ley 489 de 1998 en su artículo 9º, cuando
normatiza el tema de d
elegación,
establece que las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con esta
Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias.
Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los minis-
tros, directores de departamento administrativo, super-
intendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y
decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y
los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados
al organismo correspondiente, con el propósito de dar
desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Políti-
ca y en dicha Ley.
Más adelante la disposición legal citada en su pará-
grafo, dispone: “
Los representantes legales de las en-
tidades descentralizadas podrán delegar funciones a
ellas asignadas, de conformidad con los criterios esta-
blecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las
condiciones que prevean los estatutos respectivo
s.”
Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998, establece
como requisitos de la delegación, que el acto conste siem-
pre por escrito, determine la autoridad delegataria y las
funciones o asuntos específicos cuya atención y deci-
sión se transfieren. Asimismo que, los representantes
legales de entidades descentralizadas deberán informar-
se en todo momento sobre el desarrollo de las delegacio-
nes que hayan otorgado e impartir orientaciones genera-
les sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba