RESOLUCION 297 RD 2906 - 9 de Julio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448963382

RESOLUCION 297 RD 2906

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2906 9 JULIO 2003
EmisorSubsecretaria de Control de Vivienda
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2906  pP. 1-4  2003 JULIO 9
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En ejercicio de las facultades conferidas por la
Resolución 2186 de 1992 emanada de la
Superintendencia de Industria y Comercio, el
Decreto Distrital 1083 del 13 de noviembre de 1997
y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la señora MARÍA GLADYS ACEVEDO DE
RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciu-
dadanía Nº 41.536.557 de Bogotá, en su calidad de
Representante Legal de la sociedad UBICAR BIENES
RAÍCES EMPRESA UNIPERSONAL con NIT. No.
830.120.910-3, mediante formato radicado con el No.
1-2003-25341 del 27 de mayo de 2003, solicitó a esta
Subsecretaría, el otorgamiento de Matrícula de Arren-
dador y mediante comunicación número 1-2003-26842
del 5 de junio de 2003, dio respuesta al requerimiento
formulado por la Dirección Económica y Financiera.
Que para dar cumplimiento a los requisitos exigidos
por el artículo 20 de la Ley 56 de 1985, el artículo 13 del
Decreto Reglamentario 1816 de 1990 y por la Resolu-
ción Nº 3498 del 21 de noviembre de 1990, expedida
por la Superintendencia de Industria y Comercio, se
aportaron los documentos que a continuación se rela-
cionan:
* Certificado vigente de existencia y representación le-
gal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
* Minuta de contrato de arrendamiento a utilizar para
desarrollar la actividad.
* Relación de inmuebles en consignación y/o propios
arrendados.
Que una vez analizados los mencionados documen-
tos, se considera procedente otorgar la Matrícula de
Arrendador solicitada, por cuanto cumplen con los re-
quisitos de ley.
Que por lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la Matrícula de Arren-
dador Nº 2323 a la sociedad UBICAR BIENES RAÍ-
CES EMPRESA UNIPERSONAL con NIT. No.
830.120.910-3, Representada Legalmente por la seño-
ra MARÍA GLADYS ACEVEDO DE RODRÍGUEZ, quien
se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 41.536.557
de Bogotá, la cual la faculta para ejercer la actividad de
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ur-
bana en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la mencionada so-
ciedad, que la matrícula otorgada en el artículo ante-
rior, implica su sometimiento a la inspección, vigilancia
y control por parte de la Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá DC., a través de la Subsecretaría
de Control de Vivienda, asumiendo por lo tanto las obli-
gaciones derivadas de la misma, entre otras, la de pre-
sentar el informe trimestral sobre las novedades inmo-
biliarias, dar respuesta oportuna a los requerimientos y
colaborar con el buen desarrollo de las visitas progra-
madas en ejercicio de las funciones de control y vigi-
lancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de esta
resolución en el Registro Distrital o en cualquier diario
de amplia circulación nacional, a costa de la sociedad
UBICAR BIENES RAÍCES EMPRESA UNIPERSONAL,
cuya copia deberá presentarse ante este Despacho, en
el término de diez (10) días hábiles, contados a partir
de la fecha de comunicación de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 16 días del mes de
Junio de 2003
JUAN CARLOS ORTEGA BERMÚDEZ
Subsecretario de Control de Vivienda
Resolución Número 297
(Julio 7 de 2003)
Por la cual se cancelan unos registros.
LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE VIVIENDA
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y
078 de 1987, Decreto 405 de 1994, Decreto Distrital
1083 de 1997 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consagrado en el Decreto
Distrital 1083 de 1979, corresponde a esta Subsecreta-
ría asistir a al Secretario General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá DC., en el ejercicio de las funciones de ins-
pección, vigilancia y control de las personas naturales
o jurídicas dedicadas a las actividades de enajenación
y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º. del
decreto 2610 de 1979, modificatorio de la ley 066 de

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