RESOLUCION 360 RD 2930 - 19 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448963646

RESOLUCION 360 RD 2930

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2930 19 AGOSTO 2003
EmisorSubsecretaria de Control de Vivienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2930 • pP. 1-1 • 2003 AGOSTO 19 1
RESOLUCIONES DE 2003
AÑO 37
Número 2930
2003 AGOSTO 19
REGISTRO
DISTRITAL
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE VIVIENDA DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
Resolución Número 360
(Agosto 4 de 2003)
Por la cual se cancelan unos registros.
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL DE VIVIENDA
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de las facultades conferidas por los
Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, Decreto
405 de 1994, Decreto Distrital 1083 de 1997, demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consagrado en el Decreto
Distrital 1083 de 1979, corresponde a esta Subsecreta-
ría asistir al Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá DC., en el ejercicio de las funciones de inspec-
ción, vigilancia y control de las personas naturales o
jurídicas dedicadas a las actividades de enajenación y
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Que el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2610
de 1979, establece que todo aquel que haya solicitado
y obtenido registro para desarrollar cualquiera de las
actividades del artículo 1° del mismo Decreto, está en
la obligación de remitir en las fechas que para tal efec-
to se señalen, el balance cortado a Diciembre 31 del
año anterior, e igualmente dispone que cualquier cam-
bio en los datos presentados para obtener el Registro
debe ser comunicado dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes.
Que esta Subsecretaría se encuentra adelantando la
depuración de la base de datos que contiene la relación
de los registros otorgados a las personas naturales o
jurídicas dedicadas a las actividades antes menciona-
das, a través de la cual se constató que algunas de las
personas jurídicas a las cuales se les otorgó registro,
desde hace mas de tres (3) años no cumplen con la
obligación de remitir en la fecha señalada por esta En-
tidad, el balance cortado a diciembre 31 del año ante-
rior, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del
artículo 3º. del Decreto Ley 2610 de 1979.
Que en consecuencia, la Dirección Económica y Fi-
nanciera de esta Subsecretaría, requirió a las socieda-
des que no habían cumplido con las obligaciones men-
cionadas en el considerando anterior, realizando una
confrontación de la información que reposa en nues-
tros archivos, con la suministrada por la Cámara de
Comercio de Bogotá, habiendo sido enviados los men-
cionados requerimientos a las direcciones últimas re-
gistradas, los cuales fueron devueltos por correo, bajo
las causales de: dirección deficiente, no reside, no existe
dirección, abandonado o no existe el número.
Que por lo anterior, este Despacho considera necesa-
rio cancelar los registros otorgados a las personas jurí-
dicas que se encuentran en la situación antes descrita,
como máxima sanción por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas del registro, de que trata el
Decreto Ley 2610 de 1979, para lo cual es competente
esta Subsecretaría, de conformidad con las funciones
otorgadas por el Decreto Distrital 152 de 2002. En con-
secuencia,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Cancelar los registros otorga-
dos a las sociedades que a continuación se relacionan,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
esta Resolución:

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