RESOLUCION 329 RD 2918 - 29 de Julio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448965378

RESOLUCION 329 RD 2918

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2918 29 JULIO 2003
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2918 • pP. 1-2 • 2003 JULIO 29
2
cado de disponibilidad presupuestal No. 595 del 12 de
mayo de 2003, correspondiente al Programa - Comuni-
car Vida y Jugar Limpio proyecto - Cultura Local y Me-
tropolitana - acción - Apoyo a la música - actividad Apoyo
a las Artes.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno de
los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403 de
1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:RESUELVE:
RESUELVE:RESUELVE:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-ARTÍCULO PRIMERO.-
ARTÍCULO PRIMERO.-ARTÍCULO PRIMERO.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo para celebrar, a través de su re-
presentante legal, un Contrato de Apoyo a Actividades
de Interés Público correspondiente al Proyecto «Tem-
porada de Ópera 2003» con la Fundación Camarín del
Carmen, por un valor de doscientos noventa y cuatro
millones de pesos moneda corriente ($294.000.000.oo).
Suma acreditada por el Instituto mediante certificado
de disponibilidad presupuestal No. 595 del 12 de mayo
de 2003, correspondiente al Programa - Comunicar Vida
y Jugar Limpio, proyecto - Cultura Local y Metropolita-
na, acción - Apoyo a la Música, actividad - Apoyo a las
Artes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-ARTÍCULO SEGUNDO.-
ARTÍCULO SEGUNDO.-ARTÍCULO SEGUNDO.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) díasDada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) díasDada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de julio de dos mil tres (2003).del mes de julio de dos mil tres (2003).
del mes de julio de dos mil tres (2003).del mes de julio de dos mil tres (2003).
del mes de julio de dos mil tres (2003).
LILIANA CABALLERO DURÁNLILIANA CABALLERO DURÁN
LILIANA CABALLERO DURÁNLILIANA CABALLERO DURÁN
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
Resolución Número 329Resolución Número 329
Resolución Número 329Resolución Número 329
Resolución Número 329
(Julio 29 de 2003)(Julio 29 de 2003)
(Julio 29 de 2003)(Julio 29 de 2003)
(Julio 29 de 2003)
«Por la cual se otorga una autorización».«Por la cual se otorga una autorización».
«Por la cual se otorga una autorización».«Por la cual se otorga una autorización».
«Por la cual se otorga una autorización».
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍALA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍALA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALMAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALMAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmenteen uso de sus atribuciones legales, especialmente
en uso de sus atribuciones legales, especialmenteen uso de sus atribuciones legales, especialmente
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decretolas conferidas por el artículo 4o. del Decreto
las conferidas por el artículo 4o. del Decretolas conferidas por el artículo 4o. del Decreto
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del DecretoNacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del DecretoNacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,Distrital 854 de 2001,
Distrital 854 de 2001,Distrital 854 de 2001,
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional de
desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de
los contratos a que se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la Ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital,
en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a
la celebración del contrato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible, y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR